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DECRETO9201940194005 script var date = new Date(13/05/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24366. 18, MAYO, 1940. PÁG. 4.MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIALPor el cual se autoriza un gastoVigentefalsefalseTrabajofalseDECRETO ORDINARIO18/05/194018/05/1940243666444

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24366. 18, MAYO, 1940. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 920 DE 1940

(mayo 13)

Por el cual se autoriza un gasto

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que los señores Roberto Hernández Restrepo, Pedro A. Suárez y Pablo Herrera, delegados de los propietarios de lanchas, viajaron en diciembre de 1939, de Puerto Berrio a Bogotá, a insinuación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, con el objeto de estudiar con los respectivos funcionarios de dicho Despacho el conflicto de trabajo surgido entre los Sindicatos de lancheros de La Dorada, Puerto Berrío y Barrancabermeja y los propietarios de lanchas, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Reconócese a los señores arriba mencionados el valor de los pasajes de Puerto Berrio a Bogotá y regreso, y gastos de hotel, por el motivo indicado, así: 

Al señor Roberto Hernández R$99.60
Al señor Pedro A. Suárez67.77
AI señor Pablo Herrera76.00

Artículo 2º El gasto de que trata el artículo anterior se atenderá por medio de orden de pago a favor de las Compañías Unidas de Transportes y Comisiones, a cuyo favor endosaron los citados señores las cuentas de cobro correspondientes, y se imputarán al capítulo 42, articulo 516 del Presupuesto vigente. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

José Joaquín CAICEDO CASTILLA