DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12215, 17, NOVIEMBRE 1904, PAG. 1
DECRETO 920 DE 1904
(noviembre 16)
Por el cual se convoca el Congreso a sesiones extraordinarias
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República,
En uso de gas facultades constitucionales, previo dictamen del Consejo de Estado, y
CONSIDERANDO:
1.° Que el Congreso no ha dado en sus sesiones ordinarias los debates reglamentarios á los proyectos de ley que el Poder Ejecutivo le ha presentado con carácter de indispensables para la Administración pública ;
2.° Que á solicitud del Poder Ejecutivo, hecha al Congreso en mensaje de fecha 14 del mes en curso, las Cámaras nombraron sendas Comisiones de su seno compuestas de tres miembros cada una de ellas, para conferenciar con el Ejecutivo á fin de determinar el medio de ponerse de acuerdo los dos Poderes sobre la conveniencia de dar forma de ley á los proyectos mencionados;
3°Que reunidas al efecto las Comisiones de las Cámaras con el Presidente de la República, manifestaron su opinión favorable á los proyectos de ley del Ejecutivo y acordaron con el Presidente, según consta en la declaración que suscribieron con fecha 14 de Noviembre en curso, que cada una de las dos Comisiones consultaría la opinión de los miembros de la respectiva Cámara y que si aceptaban los términos y condiciones de la declaración suscrita, lo harían saber al Presidente de la República para que resolviera sobre la convocatoria del Congreso á sesiones extraordinarias por el tiempo necesario para que los proyectos mencionados y algunos otros de notoria conveniencia sufran los debates reglamentarios para ser sancionados como leyes;
4.°Que consultados las Senadores y Representantes por las Comisiones, respectivamente, manifestaron por unanimidad su asentimiento y aprobación á la declaración suscrita por las Comisiones y éstas lo comunicaron así al Presidente de la República;
5.°Que el Gobierno estima conveniente la convocatoria del Congreso á sesiones extraordinarias, de acuerdo con lo pactado con las Comisiones y aceptada unánimemente por ambos Cámaras; y
6.°Que el Presidente de la República y las Comisiones de las Cámaras han estado acordes en que la duración de las sesiones extraordinarias no exceda de los días que faltan para que termine el presente mes de Noviembre,
DECRETA:
Art .1°. Convócase el Congreso á sesiones extraordinarias con el exclusivo objeto de que se ocupe en la consideración de los siguientes proyectos de ley:
Sobre unidad monetaria, conversión del papel-moneda y bancos;
Sobre lazaretos;
Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales y sobre tarifa de Aduanas;
Sobre Crédito público;
Sobre autorizaciones al Poder Ejecutivo;
Sobre división territorial judicial;
Sobre papel sellado y timbre nacional;
Sobre elecciones;
Sobre régimen político y municipal;
Sobre caminos;
Sobre reformas judiciales;
Sobre aumento del precio de la sal marítima y los demás que recomiende el Gobierno;
Art .2.° Las sesiones extraordinarias empezarán el 17 y terminarán el 30 del presente mes de Noviembre, según lo acordado entre el Presidente de la República y las Comisiones nombradas por las Cámaras.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de Noviembre de1901
R .REYES
El Ministro de Gobierno,
BONIFACIO VELE Z