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DECRETO9181940194005 script var date = new Date(13/05/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24366. 18, MAYO, 1940. PÁG. 3.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se modifica el marcado con el número 1051 de 1939, sobre expedición de pasaportes en el ramo de GuerraVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO18/05/194018/05/1940243666433

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24366. 18, MAYO, 1940. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 918 DE 1940

(mayo 13)

Por el cual se modifica el marcado con el número 1051 de 1939, sobre expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

CONSIDERANDO: 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Para efectos de las correrías de preparación y reclutamiento dé conscriptos que deben efectuar los Comandos de Distrito Militares y Oficiales de Sanidad, se liquidarán durante el tiempo empleado en ellas las siguientes cantidades diarias, equivalentes a auxilios, fletes y valor de pasajes: 

A los Oficiales de Sanidad$5.00
A los Comandantes de Departamento5.00
A los Secretarios3.50
A los Ordenanzas1.80

Parágrafo. El reconocimiento de las cantidades a que se refiere el presente artículo será hecho por el Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto, mediante los itinerarios de marcha debidamente aprobados por la Dirección del Servicio Territorial y Movilización, 

  


Artículo 2º El parágrafo del artículo 2º del Decreto número 1051 de 1939, quedará así: Cuando las empresas no tengan servicio de coches de segunda clase, se liquidarán o expedirán los pasajes en primera clase a los Suboficiales del grado de Sargentos y al personal cuyo sueldo sea de $ 70.00 o mayor, y en tercera para los demás. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Articulo 3º El parágrafo del artículo 6º del mencionado Decreto quedará así: Las comisiones especiales dentro del territorio nacional que excedan de 10 días, serán designadas por Resolución del Ministerio de Guerra, en las cuales se determinará el tiempo de duración. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4º Queda en estos términos modificado el Decreto número 1051 de 1030. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1040. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Guerra. 

  

José Joaquín CASTRO M.