DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24365. 17, MAYO, 1940. PÁG. 4.
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DECRETO 915 DE 1940
(mayo 13)
Por el cual se hacen un contracrédito y un crédito al Presupuesto vigente
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de la actual vigencia fiscal:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 79
Obras hidráulicas-Construcción.
| Artículo 1333. Para la construcción de cuatro bodegas en el Terminal de Barranquilla | $ 2.500 |
| Artículo 2° Con base en el contracrédito a que se refiere el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: |
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
CAPTULO 42
Gastos varios.
| Artículo 517-B, Para sueldos, muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Consejo de Administración y Disciplina | $ 2.500 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1949.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO