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DECRETO9151940194005 script var date = new Date(13/05/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24365. 17, MAYO, 1940. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen un contracrédito y un crédito al Presupuesto vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO17/05/194017/05/1940243656284

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24365. 17, MAYO, 1940. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 915 DE 1940

(mayo 13)

Por el cual se hacen un contracrédito y un crédito al Presupuesto vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de la actual vigencia fiscal: 

  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

  

CAPITULO 79 

  

Obras hidráulicas-Construcción. 

Artículo 1333. Para la construcción de cuatro bodegas en el Terminal de Barranquilla$ 2.500

Artículo 2° Con base en el contracrédito a que se refiere el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL 

  

CAPTULO 42 

  

Gastos varios. 

Artículo 517-B, Para sueldos, muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Consejo de Administración y Disciplina$ 2.500

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1949. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO