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DECRETO9021967196705 script var date = new Date(17/05/1967); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32234. 1, JUNIO, 1967. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional y Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 3.317.080.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse01/06/196717/05/1967322344491

DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32234. 1, JUNIO, 1967. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 902 DE 1967

(mayo 17)

por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional y Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 3.317.080.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y 

CONSIDERANDO: 

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964; 

Que es necesario y urgente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto ele Gastos de la actual vigencia, a fin de atender al pago de los viáticos y gastos de viaje del personal del Departamento Administrativo de Seguridad y del Servicio. Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores, y para completar la cuota para el Fondo Especial de Asistencia para el Desarrollo (CIES, OEA); 

Que en el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó un superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad parcial número 6 de 1967, por $ 60.000.000, de los cuales el Gobierno ha utilizado hasta ahora, incluyendo los créditos de que trata este Decreto, la cantidad de $29.798.604, quedando un saldo disponible de $ 30.201.396, moneda legal, y 

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

DECRETA: 


Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de tres millones trescientos diez y siete mil ochenta pesos ($3.317.080) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: 

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS 

CAPITULO XIV 

Recursos del Balance del Tesoro. 

Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 $ 3.317.080
Suma el recurso $ 3.317.080

  


Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD 

NACIONAL 

CAPITULO 051 

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. 

PROGRAMA 102 

Coordinación operativa. 

Gastos generales. 

  

106. 133. 203. Artículo 0511. Viáticos y gastos de viaje 

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

740.000 

PROGRAMA 104

Seguridad Rural Llanos Orientales. 

Gastos generales. 

106. 132. 203. Artículo 0524. Viáticos y gastos de viaje 

  

  

80.000 

PROGRAMA 106

Asuntos administrativos generales. 

Gastos generales. 

106. 133. 203. Artículo 0547. Viáticos y gastos de viaje 

  

  

  

80.000 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 0152 

Servicio Exterior. 

PROGRAMA 183 

Servicio Diplomático. 

Gastos generales. 

106. 112. 203. Artículo 1520. Viáticos y gastos de viaje 

  

  

  

  

  

  

1.350.000 

PROGRAMA 184

Servicio Consular 

Gastos generales. 

106. 112. 203. Artículo 1530. Viáticos y gastos de viaje 

$ 675.000
CAPITULO 0153

Rama Técnica. 

PROGRAMA 187 

Relaciones con organismos y Conferencias Internacionales. 

Transferencias. 

206. 112. 440. Artículo 1562. Cuota para el Fondo Especial de Asistencia para el Desarrollo (CIES, OEA) 

392.080
Suman los créditos $ 3.317.080

  


Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

Comuníquese y publíquese. 

Dado en Bogotá, D. E., a mayo 17 de 1967. 

CARLOS LLERAS RESTREPO 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.