DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20812. 6, JUNIO, 1928. PÁG. 16.
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DECRETO 896 DE 1928
(mayo 16)
Por el cual se reforma el marcado con el número 482 de 15 de marzo último (ramo de Caminos Nacionales)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
TENIENDO EN CUENTA:
1o Que la Ley 106 de 1927, artículo 21 eleva a $50,000 anuales la partida con que la Nacion debe auxiliar la carretera de chocontá al Valle de Tensa; y
2o Que en el Presupuesto vigente, capítulo 81, artículo 800, figura la suma de $25,000 para la carretera Chocontá-Guateque,
DECRETA:
Artículo 1o La partida de $25,000 arriba expresada, se entregará al Administrador Principal de Hacienda de Cundinamarca, como parte de auxilio decretado por la Ley 106 de 1927, a favor de la carretera de Chocontá al Valle de Tensa.
Artículo 2o La Gobernación del mancionado Departamento dictará las medidas necesarias para obtener el cumplimiento de los artículos 28 y 29 de la Ley 70 de 1916 y 1o y 4o de la Resolución número 45 de 1927, dicatda por la Contraloría General de la República. Además, pasará mensualmente al Ministerio de Obras Públicas un informe detallado sobre los trabajos que se ejecuten con etes auxilio nacional.
Artículo 3o Derógase el Decreto ejecutivo número 482 de 15 de marzo último.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas
Sotero PEÑUELA