DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17791. 23, JULIO, 1921. PÁG. 2.
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DECRETO 895 DE 1921
(julio 19)
Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El presidente de la república de Colombia.
En el ejercicio de las facultad que le confiere el articulo 1 de la ley 55 de 1918 cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la ley 93 de 1920
Decreta:
Articulo 1 trasládese en el presupuesto nacional de gatos para el año fiscal de 1 de enero a 21 de diciembre de 1921 del ministerio de agricultura y comercio. Capítulo 32 articulo 693 la suma de ocho mil cuarenta pesos (2,040), a las siguientes amputaciones
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 62
Lazareto de Caño de Loro
| Articulo 686 para material del Lazareto útiles de escritorio, ropas, muebles, bestias para el servicio, forraje, alumbrado y demás gastos de material | 4.000 | |||
| Articulo 691 para provisión de leña y agua dulce, conducción de víveres y demás gastos similares. | 850 | |||
| Articulo 693 para la construcción de cisternas, telégrafos o teléfono y biblioteca | 1.500 | |||
| Gastos Varios | ||||
| Articulo 704 para gastos previstos y urgentes en el ramo de Lazaretos | $ | 1.690 | $ | 8.040 |
| Total | 8.040 | |||
Articulo 2 la dirección general de la contabilidad nacional, la oficina central de ordenación, la de reconocimiento del ministerio de agricultura y comercio y las pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente decreto.
Publíquese
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1921
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obra Públicas, encargado .del Despachó del vocero Esteban JARAMILLO