DECRETO8891958195805 script var date = new Date(22/05/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29694. 21, JUNIO, 1958. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se incorporan al Plan de Clasificación y Remuneración de la Administración Pública Nacional , los cargos del Gabinete del Ministro, de la Secretaría Económica, de la Secretaría General y del Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse21/06/195801/05/1958296948273

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29694. 21, JUNIO, 1958. PÁG. 3.

DECRETO 889 DE 1958

(mayo 22)

por el cual se incorporan al Plan de Clasificación y Remuneración de la Administración Pública Nacional , los cargos del Gabinete del Ministro, de la Secretaría Económica, de la Secretaría General y del Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia

  

Obrando de conformidad con lo dispuesto por el artículo tercero Del Decreto Legislativo número 0381 de 1957, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

que por medio del Decreto legislativo número 0349 del 10 de diciembre de 1957, se adoptó al Plan de Clasificación y Remuneración para los cargos de la Administración Pública Nacional, 

  

DECRETA

  


Artículo primero. Incorporánse los cargos del Gabinete de Ministro, de la Secretaría Económica, de la Secretaría General y del Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Plan de Clasificación y Remuneración estatuído por el Decreto 0349 de 1957. 

  


Artículo segundo. De acuerdo con el artículo anterior, las mencionadas dependencias constarán de los siguientes cargos: 

  

1º Gabinete del Ministro: 

  

1 Ministro de Despacho 

  

1 Secretario Privado II 

  

1 Mecanotaquígrafo II 

  

1 Oficinista III 

  

1 Chofer III 

  

1 Aseador 

  

2º Secretaría Económica: 

  

1 Mecanotaquígrafo II 

  

1 Chofer III 

  

3º Secretaría General: 

  

a) Despacho del Secretario General: 

  

1 Secretario Auxiliar I 

  

1 Mecanotaquígrafo II 

  

1 Oficinista III 

  

1 Chofer III 

  

b) Sección de Asesoría Jurídica: 

  

1 Abogado IV 

  

1 Mecanotaquígrafo II 

  

2 Mecanógrafos III 

  

1 Oficinista III 

  

1 Mensajero II 

  

c) Sección de Personal: 

  

1 Jefe de Personal II 

  

1 Secretario Auxiliar I 

  

2 Oficinistas IV 

  

2 Mecanógrafos III 

  

2 Oficinistas III 

  

1 Mensajero II 

  

1 Auxiliar de Administración II 

  

9 Aseadores 

  

d) Sección de Radicación y Reparto: 

  

1 Funcionario Ejecutivo I 

  

1 Oficinista IV 

  

1 Oficinista III 

  

1 Mecanógrafo III 

  

2 Mensajeros II 

  

e) Sección de Archivo y Biblioteca: 

  

1 Funcionario Ejecutivo I 

  

1 Bibliotecario III 

  

3 Oficinistas III 

  

1 Mecanógrafo III 

  

2 Oficinistas II 

  

1 Mensajero II 

  

4º Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales: 

  

1 Secretario de la Rama Jurisdiccional III 

  

1 Sustanciador II 

  

2 Mecanógrafos III 

  

1 Oficinista III 

  

1 Oficinista II 

  

1 Mensajero II 

  


Artículo tercero. Además de los cargos anteriormente enumerados, la Secretaria General, la Secretaría Económica, y el Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales, tendrá los siguientes cargos no incorporados al Plan de Clasificación, por no existir la Clase adecuada. 

  

Secretaria Económica: 

  

 

  

Parágrafo. La denominación de los cargos incluidos en este artículo serán transitoria. Una vez modificada la nomenclatura adoptada por el artículo segundo del Decreto 0349 de 1957, se hará la respectiva incorporación por medio de un decreto. 

  


Artículo cuarto. El personal actual de las dependencias comprendidas en este Decreto continuará desempeñando sus funciones en los cargos y con las asignaciones que se determinan a continuación, correspondientes a la "Nomenclatura" y a la "Escala de Sueldos" adoptadas por el Decreto 0349 de 1957: 

  

 

 

  

Parágrafo. Los cargos que figuran con remuneraciones que no correspondan a los grados asignados a las respectivas Clases, siguen lo dispuesto por el parágrafo del artículo sexto del Decreto 0349 de 1957, por estar comprendidos dentro de los estituído por esta disposición. 

  


Artículo quinto. Los cargos del artículo segundo que no figuran en el artículo anterior, tendrán la remuneración correspondiente al Nivel "a" del grado respectivo. 

  


Artículo sexto. Al producirse cambios en el personal comprendido en el artículo cuarto de este Decreto, la remuneración de los nuevos empleados se someterá a lo estatuído por el inciso 1º del artículo quinto del Decreto 0349 de 1957. 

  


Artículo séptimo. El presente Decreto suspende todas las disposiciones que le sean contrarías. 

  


Artículo octavo. El presente Decreto empezará a regir a partir del 1º de mayo de 1958. 

  

Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1958. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS G., 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vice-almirante Rubén Piedrahita A., - Brigadier General Rafael Navas Pardo .- Brigadier General Luis E. Ordóñez 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jesús María Marulanda