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DECRETO8861895189507 script var date = new Date(10/07/1895); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 9947. 13, FEBRERO, 1896. PÁG. 3.MINISTERIO DEL TESOROPor el cual se adiciona la primera liquidación el Presupuesto de Gastos del bienio de 1895 y 1896VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO13/02/189613/02/189699471523

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 9947. 13, FEBRERO, 1896. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 886 DE 1895

(julio 10)

Por el cual se adiciona la primera liquidación el Presupuesto de Gastos del bienio de 1895 y 1896

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que hay necesidad de terminar en el Convento de San Francisco de Cartagena las refecciones que sean precisas para que sirva de local á la Escuela Normal de Institutores de dicha ciudad ; y 

  

Que ha llegado el caso de pagar á un responsable del Erario un alcance líquido declarado á su favor por ante la Oficina general de Cuentas, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Restablécense en la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1895 y 1896 los siguientes créditos : 

  

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA 

  

capítulo 61. 

  

Gastos varios. 

Artículo 348.Para terminar la reparación del edificio destinado en Cartagena para la Escuela Normal Institutores, hasta$ 5,000

DEPARTAMENTO DEL TESORO 

  

capítulo 69 

  

Gastos varios. 

Artículo 361. Para pagar los alcances líquidos contra del Tesoro y en favor de los responsables del Erario, en los casos del artículo 2024 del Código Fiscal, hasta1,400
Suma$ 6,400

Queda en estos términos reformado el cuadro D anexo al Decreto número 16 de 1895. 

  

Dado en Bogotá, á 10 de Julio de 1895. 

  

M. A. CARO. 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

Miguel Abadía Méndez.