DECRETO8822012201204 script var date = new Date(30/04/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48417. 30, ABRIL, 2012. PAG. 16.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifican parcialmente el Decreto 2916 de 2011 y el Arancel de AduanasVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO30/04/201230/04/2012484171616

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48417. 30, ABRIL, 2012. PAG. 16.

DECRETO 882 DE 2012

(abril 30)

por el cual se modifican parcialmente el Decreto 2916 de 2011 y el Arancel de Aduanas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7 ª de 1991, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto 2916 de agosto 12 de 2011, se estableció un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para un listado de subpartidas definidas en su artículo 1°, con vigencia hasta el 12 de agosto de 2012. 

  

Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012. 

  

Que el artículo 3° del Decreto 4927 de 2011 estableció que el gravamen arancelario de cero por ciento (0%) definido en el artículo 1° del Decreto 2916 de 2011 continuará aplicándose hasta el vencimiento de su vigencia. Asimismo, estableció que vencido este término, se restablecerá el gravamen arancelario definido en el artículo 1° del Decreto 4927 de 2011. 

  

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria. 

  

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión 239, celebrada el 19 de enero de 2012, recomendó fijar un gravamen arancelario a la subpartida listada en el artículo 1° del presente decreto. 

  

Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 16 de diciembre de 2010 aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con la reglamentación de la totalidad de subpartidas arancelarias contenidas en el capítulo 87 del arancel de aduanas y se nombró mediante Decreto 287 de febrero 4 de 2011 al doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural como Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad - Hoc. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Establecer un gravamen arancelario de diez por ciento (10%) para la importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 8708.99.21.00. 

  


Artículo 2°.El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el gravamen arancelario establecido en los artículos 1° de los Decretos 2916 de agosto 12 de 2011 y 4927 del 26 de diciembre de 2011. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 de abril de 2012. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad - Hoc, 

  

Juan Camilo Restrepo Salazar 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Sergio Diazgranados Guida