DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24929 10, ABRIL, 1942. PÁG. 13
DECRETO 880 DE 1942
(marzo 31)
Por el cual se crean unas pensiones alimenticias en el Colegio de las Hijas de María de las Esclavas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Créanse diez pensiones alimenticias de valor de diez pesos ($ 10) mensuales cada una, en el Colegio de las Hijas de Maria de las Esclavas.
Artículo 2.° Las pensiones alimenticias creadas por este Decreto, serán por el término de diez meses, comprendidos de febrero a noviembre de cada año.
Artículo 3.° La suma de $ 1000 a que monta el valor de las pensiones alimenticias en este año, se tomará del artículo 1018, capitulo 69, de la presente videncia.
Artículo 4.° Del próximo año de 1943 en adelante, las pensiones alimenticias de que trata este Decreto, se incorporarán en los presupuestos del Ministerio de Educación, desde el mes de febrero hasta el mes de noviembre de cada año.
Artículo 5.° Para la adjudicación de estas pensiones, créase un tribunal, que estará integrado por dos representantes del Ministerio de Educación y por un representante del Colegio de las Hijas de María de las Esclavas.
Artículo 6.° Las señoritas favorecidas con las pensiones alimenticias, de que trata esta disposición, gozarán de este beneficio por el término de dos años, siempre y cuando que no incurran en alguna de las causales de que traía el Decreto 1200, de 7 de junio de 1939. que reglamenta el ramo de becas nacionales y pensiones alimenticias.
ComunÃquese y publÃquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS