DECRETO8791958195805 script var date = new Date(21/05/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29694. 21, JUNIO, 1958. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse21/06/195821/06/1958296948262

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29694. 21, JUNIO, 1958. PÁG. 2.

DECRETO 879 DE 1958

(mayo 21)

por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

La Junta Militar de1 Gobierno de Colombia, 

  

obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

CAPITULO 034 

  

Ramo Electoral. 

003. Del artículo 0351. Para compra de películas la virgen, productos químicos, reactivos y otros elementos similares para el Laboratorio Fotográfico de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y demás gastos inherentes al mismo servició, en el año19.00000
Suma el contracrédito19.00000
CAPITULO 031

Ministerio. 

003. Al artículo 0321-A. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Comisiones Especiales creadas por el Decreto legislativo 0006 de 1958, cuando viaje en comisiones oficiales, en cuatro meses19.00000
Suma del crédito19.00000

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 21 de mayo de l958. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS, 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General Deogracias Fonseca. -Vicealmirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier GeneralRafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordoñez. 

  

El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo. -El Ministro de Hacienda y Credito Público, Jesús María Marulanda.