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DECRETO8771967196705 script var date = new Date(15/05/1967); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32232. 30, MAYO, 1967. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Fomento), por $ 6.000.000.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse30/05/196715/05/1967322324353

DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32232. 30, MAYO, 1967. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 877 DE 1967

(mayo 15)

por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Fomento), por $ 6.000.000.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y 

CONSIDERANDO: 

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto ley número 1675 de 1964; 

Que en el Balance del Tesoro de la Nación existe un recurso fiscal, representado en Bonos de Desarrollo Económico, por valor de $37.000.000, el cual se halla libre de afectación o compromiso, por cuanto estaba destinado a estudios, proyectos y rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales, en la vigencia fiscal de 1966, y tal gasto fue financiado con recursos ordinarios, por medio del Decreto número 3032 de dicho año, quedando disponible el monto de los referidos Bonos; 

Que por Decreto número 242 de 1967, el Gobierno destinó la cantidad de $6.000.000 para financiar los planes de la Electrificadora del Magdalena quedando un saldo disponible de $31.000.000 de los cuales el Gobierno Nacional estima conveniente y necesario tomar la cantidad de $6.000.000 como aporte al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, para financiar los planes de Centrales Eléctricas del Norte de Santander, quedando el saldo disponible reducido, a la cantidad de $25.000.000. 

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1967, por $31.000.000, y 

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

DECRETA: 


Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de seis millones de pesos ($6.000.000) moneda legal, los cuales se incorporarán con imputación al siguiente numeral: 

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS 

CAPITULO. XIV 

Recursos del Balance del Tesoro. 

Numeral 160. Recursos del Balance del Tesoro, representados en Bonos de Desarrollo Económico $ 6.000.000
Suma el recurso $ 6.000.000

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: 

PRESUPUESTO DE INVERSION 

MINISTERIO DE FOMENTO 

CAPITULO 1111 

Rama Técnica. 

A) Programas de inversión indirecta. 

PROGRAMA 1112 

Aprovechamiento de aguas y fomento eléctrico. 

Inversión indirecta

(Recursos del Balance, representados en Bonos de Desarrollo Económico) 

581. 244. Artículo 11125-B. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte en Bonos de Desarrollo Económico, con destino a Centrales Eléctricas del Norte de Santander $ 6.000.000
Proyecto 1. Obras Centrales Eléctricas del Norte de Santander $ 6.000.000
Suma el crédito $ 6.000.000

Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

Comuníquese y publíquese. 

Dado en Bogotá, D. E., a mayo 15 de 1967. 

CARLOS LLERAS RESTREPO 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama