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DECRETO8722005200503 script var date = new Date(30/03/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45865. 31, MARZO, 2005. PÁG. 2.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALpor el cual se modifica la composición de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.VigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalsefalseDECRETO ORDINARIO31/03/200531/03/20054586522

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45865. 31, MARZO, 2005. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 872 DE 2005

(marzo 30)

por el cual se modifica la composición de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la de Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario es uno de aquellos organismos consultivos de que trata el parágrafo 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998; 

  

Que de conformidad con el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República tiene la facultad para modificar la estructura de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario tendrá una Secretaría Técnica ejercida directamente por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, a través del funcionario que determine el representante legal de esta entidad. 

  


Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 5º de la Ley 16 de 1990 y el artículo 9º del Decreto 1313 de 1990. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Andrés Felipe Arias Leiva. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano.