DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17784. 16, JULIO, 1921. PÁG. 4.
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DECRETO 870 DE 1921
(julio 11)
Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto número 2113 de 1919
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Los fondos de matrícula de las Escuelas Normales Centrales de Institutores, e Institutoras, podrán destinarse para la adquisición de bombillos, útiles de escritorio y otros gastos indispensables para la buena marcha de dichos establecimientos, y para atender a los cuales no hay partida apropiada en el Presupuesto Nacional.
Queda en estos términos modificado el artículo 12 del Decreto arriba citado.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.