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DECRETO8701921192107 script var date = new Date(11/07/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17784. 16, JULIO, 1921. PÁG. 4.MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICAPor el cual se modifica el artículo 12 del Decreto número 2113 de 1919VigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalseDECRETO ORDINARIO16/07/192116/07/192117784964

DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17784. 16, JULIO, 1921. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 870 DE 1921

(julio 11)

Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto número 2113 de 1919

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta: 

  


Los fondos de matrícula de las Escuelas Normales Centrales de Institutores, e Institutoras, podrán destinarse para la adquisición de bombillos, útiles de escritorio y otros gastos indispensables para la buena marcha de dichos establecimientos, y para atender a los cuales no hay partida apropiada en el Presupuesto Nacional. 

  

Queda en estos términos modificado el artículo 12 del Decreto arriba citado. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 11 de junio de 1921. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.