DECRETO8691999199905 script var date = new Date(24/05/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43588. 27, MAYO, 1999. PAG. 11.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSpor el cual se reglamenta el traspaso de bienes dispuesto en el artículo 47 de la Ley 397 de 1997VigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO27/05/199927/05/1999435881111

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43588. 27, MAYO, 1999. PAG. 11.

DECRETO 869 DE 1999

(mayo 24)

por el cual se reglamenta el traspaso de bienes dispuesto en el artículo 47 de la Ley 397 de 1997

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, el Ministerio de Cultura constituyó el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica; 

  

Que el artículo 47 de la misma ley dispuso el traslado de los bienes que pertenecieron al Fondo de Fomento Cinematográfico, Focine, al Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica; 

  

Que en virtud del traspaso de bienes, derechos y obligaciones de la Compañía de Fomento Cinematográfico a la Nación-Ministerio de Comunicaciones en acatamiento de la supresión dispuesta en el Decreto 2125 de 1992, se trasladaron a dicho Ministerio los bienes de aquélla, incluidos fondos y bienes adquiridos con recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico; 

  

Que para el cabal acatamiento del mandato del artículo 47 de la Ley 397 de 1997, se requiere definir una metodología de traslado de bienes al Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica que asegure el objetivo legal de transferir a dicha institución los bienes y recursos destinados antes de la vigencia de la mencionada norma al fomento de la industria cinematográfica nacional; 

  

Que una vez efectuado el traslado de todos los bienes y recursos financieros que pertenecieron al Fondo de Fomento Cinematográfico, Focine, se formalizará la liquidación definitiva del mismo, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1 º.El Ministerio de Comunicaciones trasladará al Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica los bienes adquiridos o producidos con recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico, que figuraban en los Estados Financieros del mismo Fondo a 31 de julio de 1993 y que en virtud de la supresión de la Compañía de Fomento Cinematográfico dispuesta en el Decreto 2125 de 1992, hayan sido trasladados en propiedad o en administración al citado Ministerio, en cuanto aún subsistieren, quedando así formalizada la liquidación de dicho Fondo. 

  


Artículo 2 º.El traslado ordenado en el artículo anterior deberá efectuarse en el menor tiempo posible. Para los fines aquí previstos, el funcionario competente en el Ministerio de Comunicaciones y el Representante Legal del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica, suscribirán un acta en la que conste la descripción física del bien y su situación jurídica al momento del traslado, previa realización de inmediato por parte del Ministerio de Comunicaciones del inventario de los bienes aquí enunciados. 

  

El traslado de los bienes inmuebles se realizará mediante acta que reúna las formalidades anteriores y será posteriormente protocolizada y registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de su ubicación. 

  

Parágrafo 1º.En el evento de trasladar bienes que se encuentren en litigio, dicho traslado constará en acta deacuerdo con lo dispuesto en el primer inciso de este artículo. La sustitución de los poderes a que hubiere lugar en ese caso, se ceñirá a las formalidades legales. 

  

Parágrafo 2º.En todo caso, en la medida en que se depuren los inventarios, y en cuanto existacerteza sobre la situación jurídica y física del bien respectivo, se podrá hacer traslados parciales que igualmente constarán en actas detalladas. 

  


Artículo 3 º.Los recursos financieros del Fondo de Fomento Cinematográfico existentes a la fecha de expedición del presente decreto, previa cancelación de pasivos originados durante la administración del mismo Fondo, serán destinados por el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica a las actividades prevista en la ley y en sus estatutos sociales. 

  


Artículo 4 º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíque se y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

La Ministra de Comunicaciones, 

  

Claudia de Francisco. 

  

El Ministro de Cultura, 

  

Alberto Casas Santamaría