DECRETO8621928192805 script var date = new Date(11/05/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20798. 21, MAYO, 1928. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se hace un traslado en la ley de Apropiaciones de la presente vigencia fiscal de 1928VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO21/05/192821/05/1928207983851

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20798. 21, MAYO, 1928. PÁG. 1.

DECRETO 862 DE 1928

(mayo 11)

Por el cual se hace un traslado en la ley de Apropiaciones de la presente vigencia fiscal de 1928

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de República de Colombia 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la partida asignada en el artículo 225 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Gobierno, para material del mismo y sus dependencias y mueblaje del Poder Judicial residente en Bogotá, está totalmente agotada; 

  

Que en iguales condiciones se encuantra la señalada en el artículo 219 del Presupuesto y destinada para la reparación de coches, compra de caballos y otros gastos del servicio de la Presidencia de la República; 

  

Que hay gran número de solicitudes procedentes del Poder Judicial sobre suministrosde útiles de escritorio y muebles, las cuales es preciso atender sin más demoras, así como otras de la Presidencia d ela República; 

  

que en el artículo 227 hay un sobrante de $51,588-83, del cual se puede disponer porque proximamente van a terminar las funciones de la Comisión sobre reforma penal y penitenciaria y ya está hecha la reserva del caso para pago de sueldos y viaticos de regreso de sus miembros; 

  

Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de los corrientes autorizó al Ministerio de Gobierno para trasladar la suma de $44,000 del artículo 277 a los artículos 219 y 225, todos comprendidos dentro del capitulo 16 del actual Presupuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Transládese del artículo 227, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la suma de cuarenta y cuatro mil pesos ($44,000), así: 

Al artículo 219, para compra de caballos, reparación de coches y otros gastos de la Presidencia de la República$4,000
Al artículo 225, para útiles de escritorio y démas material del Ministerio de Gobierno y sus dependencias40,000
Suma$ 44,000

Parágrafo. Dése cuenta al Congreso en sus proximas sesiones ordinarias y la Contraloría General de la República. 

  

Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1928 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

El Ministro de Gobierno 

  

Enrique J. ARRAZOLA