DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12198. 25 OCTUBRE, 1904. PÁG. 2
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DECRETO 854BIS DE 1904
(octubre 21)
Por el cual se reforma el del número 743, de 3 de septiembre del presente año, sobre Policía Nacional.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Art 1°. Las sumas que se recauden en la Policía Nacional por razón de multas, conmutaciones e ingresos varios, se pondrán en lo sucesivo a disposición del Sr. Jefe de dicho Cuerpo para ser invertidas en el pago de los sobresueldos y materiales que se necesiten en las obras públicas de la ciudad; estos gastos se harán por anticipación y se deberán legalizar al fin de cada mes con los respectivos comprobantes.
Art 2°. Todo lo relativo al ramo de Contabilidad y a las gratificaciones que se conceden a los miembros del Cuerpo de Policía Nacional, continuarán siendo de la competencia del Ministerio de Gobierno.
Queda así reformado el Decreto número 743 de 3 de septiembre último, por el cual se adscribió la Policía Nacional al Ministerio de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 21 de Octubre de 1904.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
Bonifacio VELEZ.