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DECRETO8531940194004 script var date = new Date(29/04/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24358. 9, MAYO, 1940. PÁG. 13.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se clausura el Liceo Celedón, de Santa MartaVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO09/05/194009/05/19402435852513

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24358. 9, MAYO, 1940. PÁG. 13.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 853 DE 1940

(abril 29)

Por el cual se clausura el Liceo Celedón, de Santa Marta

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1° Que los estudiantes del Liceo Celedón, de Santa Marta, a despecho de todas las observaciones y gestiones del Gobierno, han suspendido sus tareas y declarado la huelga, a tiempo precisamente que el Gobierno Nacional estudia un plan completo de reorganización del mencionado instituto. 

  

2° Que dentro de una situación de desorden e indisciplina, como la provocada por estas agitaciones, no es posible realizar la proyectada reorganización, que el Ministerio de Educación Nacional se propone acometer para dólar al Departamento del Magdalena de un establecimiento de educación secundaria, que desarrolle una eficaz labor educativa y cultural; y 

  

3° Que en el día de hoy el señor Gobernador del Departamento del Magdalena, en vista de la actitud de franca resistencia a la autoridad, asumida por los directores de la huelga estudiantil, y cumpliendo instrucciones del Gobierno Nacional, ha clausurado el referido establecimiento, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Clausúrase por tiempo indefinido el Liceo Celedón,de Santa Marta. 

  


Articulo 2° El Gobernador y el Director de Educación Pública del Departamento del Magdalena tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto. 

  


Artículo 3° El Ministerio de Educación Nacional elaborará inmediatamente un plan completo de reorganización del Liceo Celedón para ponerlo en práctica cuando sea oportuna la reanudación de tareas. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 29 de abril de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Jorge Eliécer GAITAN