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DECRETO8501928192805 script var date = new Date(08/05/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20798. 21, MAYO, 1928. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se prorrogan las funciones de la Junta de la Caja de Recompensas de la Policía NacionalVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO21/05/192821/05/1928207983851

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20798. 21, MAYO, 1928. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 850 DE 1928

(mayo 08)

Por el cual se prorrogan las funciones de la Junta de la Caja de Recompensas de la Policía Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1o Que la Junta de la caja de Recompensas de la Policía Nacional, cuyas funciones fueron prorrogadas por el atículo 14 del Decreto ejecutivo número 2092 de 1927, por el término de cuatro mese que se vencieron el 30 de abril del año en curso, no obstante su asidua labor no alcanzó a fenecer las cuentas de las extinguidas Cajas de Recompensas y de Auxilios Mutuos de dicho Cuerpo, y a sustanciar las reclamaciones intoducidas con anterioridad al 1o de enero último; y 

  

2o Que según el infome rendido al Ministerio de Gobierno por la referida Junta el 30 de abril de este año, aún faltan po fenecer cuarenta y dos cuentas, de las cuales varías de ellas fueron observadas, más treinta y seis reclamaciones por recompensas, auxilios y pensiones para resolver, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. La Junta de la Caja de Recompensas de la Policía Nacional continuará desempeñando sus funciones hasta el 31 de julio del año en curso, en las mismas condiciones indicadas en el artículo 14 del Decreto número 2092 de 1927, sin lugar a nueva prórroga. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 8 de Mayo de 1928 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

El MInistro de Gobierno, 

  

Enrique J. ARRAZOLA