DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20797. 19, MAYO, 1928. PÁG. 1.
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DECRETO 844 DE 1928
(mayo 08)
Sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial de Arauca para el año de 1928
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1o Se aprueba el siguente Decreto:
«DECRETO NUMERO 33 DE 1928
(abril 18)
sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial de Arauca para la vigencia fiscal de 1928.
«El Comisario Especial de Arauca, en uso de sus atribuciones,
«DECRETA:
«Artículo 1o Fíjase el cómputo líquido de los auxilios nacionales para la formación del presupuesto de la Comisaría, en el año fiscal que comprende del 1o de enero al 31 de diciembre de 1928, en la suma de $50,706-94, así:
| «Por apropiación en el Presupuesto Nacional | $16,000 |
| «Por renta de licores | 31,788 58 |
| «Por renta de degüello | 2,722 49 |
| «Por renta de registro | 195 87 |
| «Suma | $50,706 94 |
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
«Artículo 2o Fíjase los gastos de la Comisaría para el año fiscal expresado, en la cantidad de $50,706-94, segun el siguiente pormenor:
«CAPITULO I
«Departamentod e Gobierno Comisaría Personal.
«Artículo 3° Sueldo del personal de la Comisaría:
| «Del Comisario Especial, a $300 mensuales | $·3,66 |
| «Del SEcretaio General, a $180 mensuales | 2,160 |
| «Del Oficial priemro Escribiente, a $100 mensueles | 1,200 |
| «Del Oficial segundo Archivero, a $60 mensuales | 720 |
| «De once Agentes de Policía comisarial, a $40 mensuales cada uno | 5,280 |
«Material.
| «Artículo 4o Arrendamiento del local de la Comisaría, a $30 | 360 |
| «Utiles de escritorio de la Comisaría, a $20 mensuales | 240 |
| «Alumbrado para la Comisaria, a $5 mesuales | $60 |
| «Pastaje de seis bestias de la Comisaría, a $5 mensuales | 360 |
| «Para la compra y reparación de muebles de la Comisaría | 200 |
Alcaldías y Corregimientos
| «Artículo 5o Sueldo del Alcalde de Arauca, a $120 mensuales | 1,440 |
| «Del Alcalde de Aranquita, a $60 mensuales | 120 |
| «Del Alcalde de Tame, a $70 mensuales | 840 |
| «Del Alcalde de San Lope, a $50 mensuales | 600 |
| «Del Alcalde de Cravo Norte, a $45 mensuales | 540 |
| «Del Corregidor de la Villa Nueva, a $40 mensuales | 480 |
| «Del Corrigidor de El Padre, a $40 mensuales | 480 |
| «Del Corrigidor de San Salvador, a $25 mensuales | 300 |
| «Del Corrigidor de Todos los Santos, a $15 mensuales | 180 |
| «Del Corrigidor de El Banco, a $10 mensuales | 120 |
| «Del Corrigidor de Macaguán, a $10 mensuales | 120 |
| «Del Inspector de Policía de Matá de Gandela, a $10 mensuales | 120 |
| «Suma el capítulo | $20,240 |
«CAPITULO II
«Departamento de Instrucción y Salubridad Pública.
| «Artículo 6o Para el sostenimiento de siete becas para niños pobres en el Colegio de Arauca dirigen las Hermanas de San Vicente de Pául, a $10 mensuales cada una, en diez meses | $700 |
| «Para pago de tres becas destinadas para niñas pobres del Colegio que en Tame dirigen las Hermanas de la misma comunidad, a $10 mensuales cada una, en diez meses | 300 |
| «Para auxiliar al joven araucano Luis A. Galindo, que estudia en Bogotá, a $10 mensuales | 120 |
| «Para compra de drogas para los empleados en general de la Comisaría | 100 |
| «Suma el capítulo | $1,220 |
«CAPITULO III
«Departamento de Obras Públicas.
| «Artículo 7o Para arreglo de camellones, desagües, terraplenes, puentes,...etc, etc., en la ciudad de Arauca a juicio de Comisario y de la junta de Mejoras Públicas, y con aprobación de la Junta de Obras Públicas, hasta doscientos pesos | $200 |
| «Auxilio para la iglesia de Arauca | 300 |
| «Auxilio para la iglesia de Tame | 150 |
| «Auxilio para la casa municipal de Tame | 200 |
| «Auxilio para las vias de comunicación nacionales en la parte montañosa de los Municipios de Arauca, Arauquita y Tame, por centratos de la respectiva junta de Mejoras Públicas y aprobados por la Junta de Obras Públicas de la Comisaría | $500 |
| «Para pagar a los señores Atlejandro y Ernesto Lemónico, el valor de diez rollos de alambre para los puentes anteriores, segun contrato ordenado por el señor Ministro de Gobierno en telegrama número 65 de 25 de enero | 128 40 |
| «Para la construcción del puente sobre el rio Tame | 250 |
| «Para la terminación de la casa cural | 200 |
| «Para la construcción de un local para escuela en la Villa Nueva | 100 |
| «Para la construcción de un local para escuela en El Padre. | 100 |
| «Para la construcción de una via carreteable de la plaza de Arauca a la fábrica de licores | 200 |
| «Para la apertura de la trocha de tocaría, vía la mas corta y practicable entre las poblaciones de Arauca y Tame | 200 |
| «Suma el capítulo | $3,328 40 |
«CAPITULO IV
«Departamento de Hacienda Personal
| «Artículo 8o Sueldo del Administrador General de las rentas, en once mese, a $140 | 1,540 |
| «Sueldo del Contador Interventor, a $100 mensuales | 1,200 |
| «Sueldo del Administrador del Círculo de Arauca, en el mes de enero, a $70 | 70 |
| «Sueldo de Sacatinero, a $80 mensuales | 960 |
| «Sueldo de un Ayudante del Sacatinero Destilador, en once meses, a $50 mensuales | 550 |
| «Sueldo del Escribiente de la Administración de las rentas de once meses, a $40 mensuales | 440 |
| «Honorarios de los expendedores de la renta de licores, al 10 por 100 | 3,178 85 |
«Material
| «Artículo 9o Arrendamiento de locales para el estanco, administraión de rentas de licores y consumo, a $20 mensuales | 240 |
| «Arrendamiento de los mismos locales en Tame, a $10 mensuales | 120 |
| «Arrendamiento de los mismos locañes en Arauquita, a $4 mensuales | 48 |
| «Arrendamiento de los mismos locales en Cravo Norte, a $2 mensuales | $24 |
| «Arrendamiento de los miamos en San Lope, a $1 mensual | 12 |
| «Arrendamiento de loa mismos en El Padre, a $2 mensuales | 24 |
| «arrendamiento d elos mismos en San Salvador, a $1 mensual | 12 |
«Utiles de escritorio
| «Para la Administración General de las rentas, a $5 mensuales | 60 |
| «Para Tame, a $3 mesuales | 36 |
| «Para Arauquita, a $2 mensuales | 24 |
| «Para Cravo Norte, a $1 mensual | 12 |
«Alumbrado
| «Para la fábrica de licores, a $6 mensuales | 72 |
| «Para el estanco de Tame, a $2 mesuales | 24 |
| «Para el estanco de Arauqiota. a $1 mensual | 12 |
| «Para compra de bestias para el servicio de los empleados de la Comisaría y de la renta | 480 |
| «Para compra de inyeciones y demas drogas que se equierenen tiempo de peste | 150 |
| «Para compra de un alambique moderno, hasta | 1,500 |
| «Para transporte y montaje del mismo alabique | 300 |
| «para compra de cien garrafones de ron "Para qué brandy," pedidos a la casa Blohom y compañia, mientras se puede producir en la casa Blhom y Compañia, mientras se puede pruducir en la fábrica de licores se la Comisaría | 1,830 16 |
| «Para la compra de materias primas y demas gastos que ocacione la fábrica de licores, hasta | 7,000 |
| «Suma capítulo | $19,919 01 |
«CAPITULO V
«Departamento de Justicia y Medicina Legal
| «Artículo 10 Para la conducción de presos dentro del territorio de la Comisaría, hasta | $100 |
| «Para la investigación de delitos y servicios médicolegales, hasta 200 | 200 |
| «Suma el capítulo | $300 |
«CAPITULO VI
«Departamento de Gastos Varios
| «Artículo 11 Para el pago del diez porciento que corresponde a los Municipios por participación en producto de las rentas de licores y degüello de que trata el artículo 12 de la Ley 8a de 1909 | $3,451 10 |
| «Lazaretos, el cuarto porciento del producto de las rentas | 86 76 |
| «Para viaticos del Comisario en las visitas que debe practicar en todas las oficinas de los Municipios y Corregimientos de la Comisaría | 800 |
| «Para auxiliar hasta cinco colones en la via montañosa, entre Arauca y Tame, en lugares a juicio de la Comisaria, en el segun semestre del año, a $60 cada uno | $300 |
| «Para la celebración del 20 de julio | 100 |
| «Para la celebración de la fiesta de la bandera (7 de agosto) | 100 |
| «Para el desempeño de comisiones urgente de los empleado subalternos, a juicio del Comisario Especial | 150 |
| «Para pago de una comisión que deberá traer de Puerto Carreño (Orinoco) las armas cedidas a esta Comisaría, incluyendo fletes terrestre y fluviales | 200 |
| «Para reparaciones de las monturas de la Comisaría y de la renta | 100 |
| «Pra gastos imprevistos | 411 67 |
| «Suma el capítulo | $5,699 53 |
«RECAPITULACION
| «Total de auxilios nacionales | $50,706 94 | |
| «Capítulo I Departamento de Gobierno | 20,240 | |
| «Capítulo II Departamento de Instrucción y Salubridad Públicas | 1,220 | |
| «Capítulo III Departamento de Obras Públicas | 3,328 40 | |
| «Capítulo IV Departamento de Hacianda | 19,919 01 | |
| «Capítulo V Departamento de Justicia y Medicina Legal | 300 | |
| «Capítulo VI Departamento de Gastos Varios | 5,699 58 | |
| «Sumas iguales | $50,706 94 | 50,700 94 |
«Artículo 12 Con excepción de los auxilios para las iglesias y casa cural, que serán pagados a los respectivos Párrocos, los de más gastos de obras públicas deberán ser aprobados por la Junta de Obras Públicas de la Comisaría, creada por el Decreto ejecutivo número 639 de 1928, abril 11.
«Artículo 13 Para disponer de la partida de gastos imprevistos en necesario dictar resolución motivada, la cual debe consultarse previamente con el Ministerio de Gobierno para su aprobación.
«Artículo 14 El Administrador General de las rentas, con previa autorización del Comisarío en cada caso, ordenará los gastos que impliquen la producción de licores y los demás no prevístos de caracter urgente.
«Artículo 15 La Comisaría dictará el decreto de liquidación de lo que corresponde a cada Município en el diez por ciento de las rentas de licores y degüello, tamado con base las cantidades deducidas del producto de tales rentas en el último año.
«Artículo 16 Los traslados o modificaciones que haya necesida de verificar en este presupuesto, se acordarán por medio de decretos que se someterán a la aprobación del Poder Ejecutivo, observando las provenciones del Ministerio de Hacianda y de la Contraloría.
«Artículo 17 Los gastos por razón de viáticos se comprobarán con las copias de las diligencias de visitas practicadas, si se trata del Comisarío, y con la constancia del desempaño de la comisión, si se trata de empleados subalternos.
«Artículo 18 Las becas serán adjudicadas por la Junta integrada por el Comisarío Especial, el Inspector Local de Instrucción Pública y la supervisora de la Hermanas que regentan el colegio, En Tame, el Comisario Especial puede ser reemplazado para el efecto por el Alcalde.
«Sométase a la cansura del señor Ministro de Gobierno, y si fuera aprobado, publíquese y ejecútese.
«Dado en Arauca, a 18 de abril de 1928.
«El Comisario Especial,
«Buenaventura Bustos
«El Secretario General, Ernesto Canrejo»
Artículo 2o La cantidad de treinat y cuatro centavos ($34,706 94), que exceden a la suma del auxilio nacional en este presupuesto, cantidad que se liquida y disminuye para los gastosdel servicio público de la Comisaría Especial de Arauca, sera legalizada con un crédito adicional que debera abrirse con sujección a la ley:
Artículo 3o Los viáticos para cada visita oficial que se practique en el territorio de la Comisaría, deberán apropiarse previamente en resolución que debe ser revisada por el Ministerio de Gobierno para que surta sus efectos.
Artículo 4o Los contratos que se celebrenen el ramo de Obras Públicas, se sujetaran cualquiera que sea su cuantía, a la revición del Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno
Enrique J. ARRAZOLA