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DECRETO8391965196503 script var date = new Date(31/03/1965); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31632. 20, ABRIL, 1965. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965 (Departamento Administrativo de Planeación y Ministerios de Gobierno y Trabajo), por $ 267.698.00.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse20/04/196531/03/1965316321131

DIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31632. 20, ABRIL, 1965. PÁG. 1.

DECRETO 839 DE 1965

(marzo 31)

por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965 (Departamento Administrativo de Planeación y Ministerios de Gobierno y Trabajo), por $ 267.698.00.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


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Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado; 

  

Que igualmente el artículo 96 de la citada disposición faculta al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, con base en contracréditos al mismo; 

  

Que el Departamento Administrativo de Planeación y los Ministerios de Gobierno y Trabajo han solicitado varios contracréditos a algunas de sus apropiaciones que registran saldos sobrantes e innecesarios en el resto de la vigencia, para financiar con ello el pago del aumento de la Prima de Navidad, decretado por la Ley 31 de 1964, mediante la apertura de los correspondientes créditos presupuéstales; 

  

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, la Contraloría General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 8, 10 y 12 de 1965, por un total de $ 267.698.00; 

  

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los créditos en referencia y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965; 

  

Presupuesto de Funcionamiento. 

  

Contracréditos. 

  

Departamento Administrativo de Planeación 

  

CAPITULO 021. 

  

Departamento Administrativo de Planeación 

  

Programa VII 

  

Servicios generales. 

  

Transferencias. 

206. 317. Artículo 0243. Asistencia Técnica$ 26.000.00

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

CAPITULO 0101 

  

Administración y Dirección del Ministerio. 

  

Programa I. 

  

Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría. 

  

Gastos generales. 

106. 111. Artículo 1010. Impresos y publicaciones7.049.00

Programa II 

  

Asesorías. 

  

Gastos generales. 

106. 111. Artículo 1018. Materiales y suministros4.794.00

CAPITULO 0162. 

  

Divisiones Técnicas. 

  

Programa I. 

  

Administración y Fomento de los Territorios Nacionales. 

  

Gastos generales. 

105. 111. Artículo 1023. Compra de equipo$2.764.00
106. 111. Artículo 1027. Materiales y suministros4.826.00

Programa II. 

  

Acción Comunal, 

  

Gastos generales. 

106. 431. Artículo 1047. Viáticos y gastos de viaje41.288.00

Programa III. 

  

Asuntos Indígenas. 

  

Gastos generales. 

105. 320. Artículo 1056; Compra de equipo3.183.00
106. 320. Artículo 1058. Servicios de comunicaciones14.040.00
106. 320. Artículo 1060. Materiales y suministros6.000.00

CAPITULO 0103 

  

División Administrativa. 

  

Programa I. 

  

Administración de personal. 

  

Gastos generales. 

106. 111. Artículo 1067. Servicios de comunicaciones1.750.00
106. 111. Articuló 1069. Materiales y suministros2.252.00
106. 111. Artículo 1070. Impresos y publicaciones2.000.00

Programa II. 

  

Servicios generales. 

  

Gastos generales. 

105. 111. Artículo 1075. Compra de equipo3.028.00
106. 111. Artículo 1076. Viáticos y gastos de viaje4.544.00
106. 111. Artículo 1080. Impresos y publicaciones4.000.00

MINISTERIO DEL TRABAJO 

  

CAPITULO 502 

  

Rama Técnica. 

  

Programa I. 

  

Rama Técnica y Divulgación. 

  

Transferencias. 

205. 317. Artículo 5036. Cursos de capacitación laboral100.000.00

Programa V. 

  

Superintendencia Nacional de Cooperativas. 

  

Gastos generales. 

106. 336. Artículo 5071. Viáticos y gastos de viaje30.000.00
106. 336. Artículo 5072. Servicios de comunicaciones3.222.50

Programa VII 

  

Funcionamiento de Organizaciones Regionales. 

  

Gastos generales. 

105. 111. Artículo 5092. Compra de equipo6.957.50
Suman los contracréditos$ 267.698.00

Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965. 

  

Presupuesto de Funcionamiento. 

  

Créditos. 

  

Departamento Administrativo de Planeación. 

  

CAPITULO 021 

  

Departamento Administrativo de Planeación 

  

Programa VIII 

  

Pago de vigencias expiradas. 

  

Servicios personales. 

102. 111. Artículo 0243-A. Prima de Navidad del personal del Departamento en la vigencia 196426.000.00

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

CAPITULO 0101. 

  

Administración y Dirección del Ministerio. 

  

Programa I. 

  

Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría. 

  

Servicios personales. 

102. 111. Artículo 1003. Prima de Navidad5.492.00

Programa II. 

  

Asesorías. 

102. 111. Artículo 1013. Prima de Navidad3.000:00

CAPITULO 0102 

  

Divisiones Técnicas. 

  

Programa I. 

  

Administración y Fomento de los Territorios Nacionales. 

  

Servicios personales. 

102. 111. Artículo 1021. Prima de Navidad4.826.00

Programa II. 

  

Acción Comunal. 

  

Servicios personales. 

102. 431. Artículo 1044. Prima de Navidad23.592.00

Programa III. 

  

Asuntos Indígenas. 

  

Servicios personales. 

102. 320. Artículo 1054. Prima de Navidad14.040.00

CAPITULO 0103 

  

División Administrativa. 

  

Programa I. 

  

Administración de personal. 

  

Servicios personales. 

102. 111. Artículo 1064. Prima de Navidad3.750.00

Programa II 

  

Servicios generales. 

  

Servicios personales. 

102. 111. Artículo 1072. Prima de Navidad7.028.00

Programa III. 

  

Pago de vigencias expiradas. 

  

Servicios personales. 

102. 111. Artículo 1082-A. Prima de Navidad del personal del Ministerio en la vigencia de 1964$ 39.790.00

MINISTERIO DEL TRABAJO 

  

CAPITULO 0503 

  

Rama Administrativa. 

  

Programa IV. 

  

Pago de vigencias expiradas. 

  

Servicios personales. 

102. 111. Artículo 5127-A. Prima, de Navidad del personal del Ministerio en la vigencia de 1964106.957.50
102. 336. Artículo 5127-B. Prima de Navidad del personal de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en 196433.222.50
Suman los créditos$ 267.698.00

Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a marzo 31 de 1965. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

Diego Calle Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público.