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DECRETO8361958195805 script var date = new Date(14/05/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29693. 20, JUNIO, 1958. PÁG. 5.MINISTERIO DE SALUDpor el cual se distribuye parte del saldo de la partida global apropiada para drogas, aseguros, fletes, etc. y gastos de sostenimiento de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias de toda clase.VigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse20/06/195814/05/1958296938215

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29693. 20, JUNIO, 1958. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 836 DE 1958

(mayo 14)

por el cual se distribuye parte del saldo de la partida global apropiada para drogas, aseguros, fletes, etc. y gastos de sostenimiento de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias de toda clase.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 293, artículo 2998 del Presupuesto General de Gastos de la vigencia fiscal en curso, "para drogas, aseguros, fletes, viáticos, gastos de transportes, combustibles, lubricantes, blusas de trabajo, overoles, uniformes y gastos de sostenimiento de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias de toda clase, que el Ministerio atiende en forma directa, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado en la presente vigencia y anteriores", hácese 1a siguiente distribución: 

  

CAPITULO 293. ARTICULO 2998 

  

Clave económica 003. 

Ordinal 10. Para atender a deudas pendientes de la vigencia anterior por concepto de gastos de sostenimiento de la Dirección Comisarial de Salud Pública del Amazonas$16.38465

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1958. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS G., 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General, Deogracias Fonseca.- Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jesús María Marulanda. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Juan Pablo Llinás