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DECRETO8361921192106 script var date = new Date(30/06/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17767. 5, JULIO, 1921. PÁG. 3.MINISTERIO DEL TESOROPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económicaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO05/07/192105/07/192117767273

DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17767. 5, JULIO, 1921. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 836 DE 1921

(junio 30)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo l.º de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920, 

  

decreta: 

  


Artículo 1.º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de l.º de enero a 31 de diciembre de 1921, la suma de diez y ocho mil quinientos pesos ($ 18,500), tomada de las imputaciones que en seguida se indican: 

  

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO 

  

CAPITULO 61 

  

Higiene y sanidad. 

Artículo 634. Para aparatos, muebles y demás elementos del Laboratorio, material y servicio doméstico$1000
Artículo 636. Para pagar el auxilio concedido a los Laboratorios Bacteriológicos de Bogotá, Cartagena y Medellín, y a los demás que se establezcan4,000
Artículo 639. Para auxiliar el establecimiento de dispensarios y sanatorios antituberculosos en los Departamentos6,000
Artículo 650. Para la construcción de Estaciones Sanitarias en Buenaventura y Tumaco4,000
Artículo 655. Para saneamiento de Puerto Niño3,500
Suman las deducciones$18,500

Artículo 2.º La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: 

  

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO 

  

CAPITULO 61 

  

Higiene y sanidad 

Artículo 635. Para análisis diversos, compra de sueros, vacunas, emetina y otros medicamentos, biblioteca, publicaciones y material de la Dirección Nacional de Higiene$500
Artículo 640, Para trabajos de saneamiento en los puertos, lucha contra el zancudo, visitas de inspección a los puertos y demás gastos de sanidad de éstos8,500

Estación Sanitaria de Puerto Colombia. 

Artículo 644. Para material de la Estación, reparaciones, gasolina, alimentación de empleados según contrato, alimentación de cuarentenarios de tercera clase y demás gastos6,500
Artículo 648. Para personal y gastos de la Policía Sanitaria de los puertos3,000
Total$18,500

Artículo 3.º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Agricultura y Comercio y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los .asientos, a. que da lugar el presente Decreto. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1921. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.