DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17767. 5, JULIO, 1921. PÁG. 3.
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DECRETO 836 DE 1921
(junio 30)
Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo l.º de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920,
decreta:
Artículo 1.º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de l.º de enero a 31 de diciembre de 1921, la suma de diez y ocho mil quinientos pesos ($ 18,500), tomada de las imputaciones que en seguida se indican:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 61
Higiene y sanidad.
| Artículo 634. Para aparatos, muebles y demás elementos del Laboratorio, material y servicio doméstico | $ | 1000 |
| Artículo 636. Para pagar el auxilio concedido a los Laboratorios Bacteriológicos de Bogotá, Cartagena y Medellín, y a los demás que se establezcan | 4,000 | |
| Artículo 639. Para auxiliar el establecimiento de dispensarios y sanatorios antituberculosos en los Departamentos | 6,000 | |
| Artículo 650. Para la construcción de Estaciones Sanitarias en Buenaventura y Tumaco | 4,000 | |
| Artículo 655. Para saneamiento de Puerto Niño | 3,500 | |
| Suman las deducciones | $ | 18,500 |
Artículo 2.º La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 61
Higiene y sanidad
| Artículo 635. Para análisis diversos, compra de sueros, vacunas, emetina y otros medicamentos, biblioteca, publicaciones y material de la Dirección Nacional de Higiene | $ | 500 |
| Artículo 640, Para trabajos de saneamiento en los puertos, lucha contra el zancudo, visitas de inspección a los puertos y demás gastos de sanidad de éstos | 8,500 |
Estación Sanitaria de Puerto Colombia.
| Artículo 644. Para material de la Estación, reparaciones, gasolina, alimentación de empleados según contrato, alimentación de cuarentenarios de tercera clase y demás gastos | 6,500 | |
| Artículo 648. Para personal y gastos de la Policía Sanitaria de los puertos | 3,000 | |
| Total | $ | 18,500 |
Artículo 3.º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Agricultura y Comercio y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los .asientos, a. que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.