DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24925. 6, ABRIL, 1942. PÁG. 8.
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DECRETO 831 DE 1942
(marzo 28)
Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de marzo del presente año autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 8012, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Capitulo 57,
Del artículo 761. Para sueldos del personal de la Sección Tercera -Servicio Técnico-, en el año. $6.750.00
| Capítulo 55. | ||
| Al artículo 745. Para sueldos del personal del Despacho del Ministro y de la Sección Primera -Secretaría y Negocios Generales-,en el año | 270.00 | |
| Al artículo 746. Para viáticos y gastos de transporte del personal anteriormente citado, cuando tenga (pie salir en comisiones oficiales | 600.00 | |
| Al artículo 749.Para sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la aprensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta 1a y otros gastos similares | 3.820,00 | |
| Capitulo 56. | ||
| Al artículo 757. Para sueldos del personal de la Sección Segunda-Servicio Legal- en el año | 1.920,00 | |
| Capitulo 57. | ||
| Al artículo 770. Para el pago de contratos que se celebren con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48) | 140,00 | |
| Sumas iguales | 6,750,00 | 6,750.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA