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DECRETO8311942194203 script var date = new Date(28/03/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24925. 6, ABRIL, 1942. PÁG. 8.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en cursoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO06/04/194206/04/194224925248

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24925. 6, ABRIL, 1942. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 831 DE 1942

(marzo 28)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de marzo del presente año autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 8012, procedente de la Secretaria de dicha entidad, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS 

  

Capitulo 57, 

  

Del artículo 761. Para sueldos del personal de la Sección Tercera -Servicio Técnico-, en el año. $6.750.00 

Capítulo 55.
Al artículo 745. Para sueldos del personal del Despacho del Ministro y de la Sección Primera -Secretaría y Negocios Generales-,en el año270.00
Al artículo 746. Para viáticos y gastos de transporte del personal anteriormente citado, cuando tenga (pie salir en comisiones oficiales600.00
Al artículo 749.Para sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la aprensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta 1a y otros gastos similares3.820,00
Capitulo 56.
Al artículo 757. Para sueldos del personal de la Sección Segunda-Servicio Legal- en el año1.920,00
Capitulo 57.
Al artículo 770. Para el pago de contratos que se celebren con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48)140,00
Sumas iguales6,750,006,750.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1942. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Néstor PINEDA