DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15016. 10, OCTUBRE, 1913. PÁG. 5.
DECRETO 827 DE 1913
(septiembre 29)
Por el cual se reforma el marcado con el número 670 de 1912
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. La enseñanza en las Escuelas Normales se distribuirá en cinco años de estudios, en la forma siguiente:
Para las de varones:
Primer año
Artículo 2º. En las clases de escritura de cada año se procurará enseñar prácticamente la Ortografía y en las de Pedagogía de quinto curso se dará preferente atención a la enseñanza de la Higiene general y especial de las escuelas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
c. CUERVO MARQUEZ