DECRETO8271913191309 script var date = new Date(29/09/1913); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15016. 10, OCTUBRE, 1913. PÁG. 5.MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICAPor el cual se reforma el marcado con el número 670 de 1912VigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalseDECRETO ORDINARIO10/10/191310/10/19131501628615

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15016. 10, OCTUBRE, 1913. PÁG. 5.

DECRETO 827 DE 1913

(septiembre 29)

Por el cual se reforma el marcado con el número 670 de 1912

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La enseñanza en las Escuelas Normales se distribuirá en cinco años de estudios, en la forma siguiente: 

  

Para las de varones: 

  

Primer año 

 

 

 

 


Artículo 2º. En las clases de escritura de cada año se procurará enseñar prácticamente la Ortografía y en las de Pedagogía de quinto curso se dará preferente atención a la enseñanza de la Higiene general y especial de las escuelas. 

  


Artículo 3º. Suprímese el grado de Maestro de Escuela Elemental. 

  


Artículo 4º. Este decreto empezará a regir en las Escuelas Normales en el próximo año escolar. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1913. 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

c. CUERVO MARQUEZ