DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44425. 17, MAYO, 2001. PÁG. 6.
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RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 824 DE 2001
(mayo 11)
por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1283 de 1994.
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º.Responsabilidad de las empresas aportantes. De conformidad con el artículo 8º del Decreto-ley 1283 de 1994, las empresas aportantes a la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, "Caxdac", continuarán siendo responsables por el pago de los pasivos pensionales hasta el momento en que realicen la entrega íntegra del valor del cálculo actuarial de los afiliados a su cargo. A partir del momento en que culmine dicha entrega, la responsabilidad por el pago de los pasivos pensionales estará a cargo de Caxdac, en su calidad de entidad administradora del régimen de transición y de las pensiones especiales transitorias establecidas en el Decreto-ley 1282 de 1994.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 2º. Gastos de administración de Caxdac. Para efectos del porcentaje máximo de gastos de administración a que se refiere el artículo 9º del Decreto 1283 de 1994, la Superintendencia Bancaria podrá tener en cuenta la totalidad de las sumas que por concepto de la asunción de los riesgos pensionales de sus afiliados recibe Caxdac.
Artículo 3º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro e Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.