DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37389. 14, MARZO, 1986. PÁG. 4.
DECRETO 818 DE 1986
(marzo 11)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 032 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial la conferida en el artículo 43 del Decreto - ley 1650 de 1977,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 032 del 13 de febrero de 1986 emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 032 DE 1986
por el cual se aprueba el Acuerdo número 381 de 6 de febrero de 1986, emanado de la Junta Administradora del ISS, que aprueba el proyecto de Extensión de Cobertura mediante el Sistema de Medicina Familiar en el ISS - Seccional Caldas.
El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades y en especial las conferidas por el artículo 43, literal c) del Decreto - ley 1650 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que es indispensable que el Instituto de Seguros Sociales extienda la cobertura de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus familias;
Que el Instituto de Seguros Sociales efectuó estudios de factibilidad, cuyo resultado determinó la extensión de los servicios de la Seguridad Social a las familias y trabajadores en la Seccional del ISS - Caldas, con el fin de prestar una atención oportuna, considerando la situación de la catástrofe que afecta a la región;
Que la Superintendencia de Seguros de Salud conceptuó favorablemente sobre dicha extensión de cobertura;
Que la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales aprobó el proyecto, según consta en el Acta número 128 de 1986
ACUERDA:
Artículo 1ºAprobar la Extensión de Cobertura de los Seguros Sociales con el Sistema de Medicina Familiar, a los municipios en los cuales el ISS presta servicios de salud mediante el sistema clásico de atención, la reasignación a la Seccional del ISS - Caldas en los Municipios de Viterbo y Belalcázar y la extensión de servicios a Marmato.
Artículo 2ºLa Dirección General del ISS desarrollará las medidas de carácter técnico - administrativas que requiera la implantación del presente Acuerdo.
Artículo 3ºEn cumplimiento del último inciso del artículo 43 del Decreto - ley 1650 de 1977, el presente Acuerdo para su validez requiere aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente,
(Fdo.) Jorge Carrilo Rojas
El Secretario ad hoc,
(Fdo.) Mario Chemás.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1986.
BELISARI0 BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Jorge Carrillo Rojas.
El Ministro de Salud,
Efraim Otero Ruiz.