DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37387. 13, MARZO, 1986. PÁG. 2.
DECRETO 816 DE 1986
(marzo 11)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 030 emanado de Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial la conferida en el artículo 43 del Decreto - ley 1650 de 1977,
DECRETA:
Artículo 1°Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 030 del 13 de febrero de 1986, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 030 DE 1986
por el cual se aprueba el Acuerdo número 379 de febrero 6 de 1986, emanado de la Junta Administradora del ISS, que aprueba el proyecto de Extensión Geográfica de Servicios en el ISS, Seccional Bolívar, a los Municipios de Carmen de Bolívar, San Jacinto y San Juan, por el Sistema de Medicina Familiar.
El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades y en especial las conferidas por el artículo 43, literal c) del Decreto - ley 1650 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que es indispensable que el Instituto de Seguros Sociales extienda la cobertura de los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus familias:
Que el Instituto de Seguros Sociales efectuó estudios de factibilidad en los Municipios de Carmen de Bolívar, San jacinto y San Juan, cuyo resultado determinó la necesidad de extender los servicios de la Seguridad Social a los trabajadores y a sus familias en esas regiones.
Que la Superintendencia de Seguros de Salud emitió concepto favorable a este proyecto de extensión;
Que la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales aprobó el proyecto, según consta en el Acta número 128 de 1986,
ACUERDA:
Artículo 1°Aprobar el proyecto de Extensión de la Cobertura de los Seguros Sociales con el Sistema de Medicina Familiar, en beneficio de los trabajadores y de sus familias, dentro de las áreas geográficas de Carmen de Bolívar, San Jacinto y San Juan.
Artículo 2°La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales desarrollará las medidas de carácter técnico administrativas que requiera la implantación del presente Acuerdo.
Artículo 3°En cumplimiento del último Inciso del artículo 43 del Decreto-ley 1650 de 1977, el presente Acuerdo para su validez requiere aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente,
Jorge Carrillo Rojas.
El Secretario Ad - hoc,
Mario Chemás>>.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jorge Carrillo Rojas.
El Ministro de Salud,
Efraim Otero Ruiz.