DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38785. 19, ABRIL, 1989. PAG. 1.
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 813 DE 1989
(abril 19)
Por el cual se dictan disposiciones tendientes a combatir los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares y se crea una Comisión Coordinadora y Asesora para este propósito
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1038 de 1984 declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que la declaratoria de estado de sitio obedeció, entre otras causas, a la existencia de grupos armados que subvierten el orden público y atentan contra la paz nacional;
Que entre los grupos armados que subvierten el orden público existen diversas modalidades criminales, entre ellas los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares, cuya acción se ha intensificado por su conocida dependencia o vinculación con los agentes del narcotráfico, atentando gravemente contra la seguridad ciudadana y creando un ambiente de incertidumbre y zozobra;
Que la existencia y actividad de estos grupos, ha agudizado aún mas la situación de perturbación del orden público, lo cual exige que se adopten medidas adicionales por parte del Estado para combatirlos;
Que para la mayor eficacia de las medidas oficiales que se adopten es necesario establecer un mecanismo de coordinación de las actividades de los diferentes organismos competentes y precisar claramente las responsabilidades de éstos y del personal que las lleve a cabo,
DECRETA:
Artículo 1º Comisión Asesora y Coordinadora de las acciones contra los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares. Créase la Comisión Asesora y Coordinadora de las acciones de los diferentes organismos del Gobierno Nacional para combatir los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares, integrada por los siguientes miembros del Consejo Nacional de Seguridad:
1. El Ministro de Gobierno, quien la presidirá.
2. El Ministro de Justicia.
3. El Ministro de Defensa Nacional.
4. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
5. El Comandante General de las Fuerzas Militares, y
6. El Director General de la Policía Nacional.
Podrán asistir con voz pero sin voto, por invitación de la Comisión, las personas que ésta considere conveniente oír para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 2º Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar un diagnóstico preciso y detallado de la situación en el país y en cada una de las regiones más afectadas por la existencia y acción de estos grupos.
2. Elaborar un plan integral de acción contra estos grupos, el cual será presentado a la consideración del Gobierno Nacional.
3. Coordinar los recursos disponibles y las actividades de inteligencia y operacionales necesarias para combatir dichos grupos.
4. Evaluar periódicamente los resultados con el fin de adoptar los correctivos necesarios y rendir mensualmente los correspondientes informes al Presidente de la República.
5. Analizar las normas vigentes que tengan alguna incidencia en la lucha contra estos grupos, especialmente el Estatuto para la Defensa de la Democracia, evaluar cuáles han sido sus efectos reales y proponer, antes del 1º de junio de 1989, las reformas legales o administrativas que considere pertinentes.
En el cumplimiento de esta función, la Comisión consultará la opinión de los funcionarios responsables de aplicar las normas mencionadas y, en particular, la de los investigadores y jueces.
6. Estudiar las propuestas formuladas por las diferentes fuerzas políticas y sociales para superar la situación creada por la existencia y la acción de estos grupos y proponer la adopción de las que se consideren convenientes y pertinentes.
Artículo 3º Deber de colaboración. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión contará con la colaboración inmediata y el apoyo efectivo de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y los organismos de seguridad. Todas las entidades del Estado prestarán a la Comisión la colaboración que ésta requiera.
El funcionario público o el miembro de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o de los organismos de seguridad, que no preste su colaboración inmediata ante cualquier requerimiento de la Comisión, incurrirá en causal de mala conducta, sancionable con la destitución del cargo o con la separación definitiva del servicio, según el caso, previo el cumplimiento de los procedimientos legales.
Artículo 4º Sectorización de las acciones de la Comisión. Cuando la actividad de uno o de varios de estos grupos se ubique en un área determinada, la Comisión efectuará las coordinaciones necesarias con la autoridad militar o policiva respectiva, de acuerdo a la división territorial y jurisdiccional, con el fin de realizar las operaciones necesarias para combatirlos.
Artículo 5º Sesiones y decisiones de la Comisión. La Comisión se reunirá cuando sus miembros lo consideren necesario, mínimo dos veces por mes, previa convocatoria del Ministro de Gobierno a iniciativa propia o por solicitud de cualquiera de sus integrantes.
Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros que la constituyen. Los resultados de la votación y las deliberaciones de la Comisión son de carácter reservado.
Las decisiones también tendrán este carácter, salvo cuando la Comisión considere conveniente hacerlas públicas.
Artículo 6º Responsabilidades de los miembros de la Comisión. La responsabilidad general de la ejecución del Plan corresponde a la Comisión.
Definido por el Gobierno el Plan General de Acción, cada uno de sus miembros cumplirá las tareas específicas relacionadas con la naturaleza de su cargo y en particular:
1. El Ministro de Gobierno, coordinará la labor de apoyo que deben prestar todas las entidades públicas.
2 El Ministro de Defensa, coordinará las acciones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
3. El Ministro de Justicia, en coordinación con el Director Nacional de Instrucción Criminal, dispondrá lo relativo a la designación de los funcionarios judiciales de Instrucción y del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, necesarios para ejecutar las acciones del Plan.
El Ministro de Justicia impartirá las instrucciones necesarias para que las personas capturadas, detenidas, aprehendidas y condenadas con pena privativa de la libertad, sean inmediatamente recluidas en los establecimientos que ofrezcan la mayor seguridad.
4. El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, coordinará lo concerniente a las labores de inteligencia necesarias para desarrollar el Plan.
Artículo 7º Fiscalización. La Procuraduría General de la Nación en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, supervigilará la conducta de los funcionarios públicos y miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional y organismos de seguridad, en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º de este Decreto.
Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
Raul Orejuela Bueno.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Justicia,
Guillermo Plazas Alcid.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
El Ministro de Defensa Nacional,
GeneralManuel Jaime Guerrero Paz.
El Ministro de Agricultura,
Gabriel Rosas Vega.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Maria Teresa Forero De Saade.
El Ministro de Minas y Energía,
Oscar Mejia Vallejo.
El Ministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,
Manuel Francisco Becerra Barney.
El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de DesarrolloEconómico,
Carlos Lemos Simmonds.
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
Luz Priscila Ceballos Ordoñez.