DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37385. 12, MARZO, 1986. PÁG. 2.
DECRETO 791 DE 1986
(marzo 07)
Por el cual se integra la Comisión Asesora para el ejercicio de las facultades extraordinarias que concede la Ley 11 de 1986
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEY
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 11 de 1986 revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de cien (100) días, para reformar los Códigos de Procedimiento Civil y Penal y demás leyes pertinentes con el propósito de que las funciones propias del Ministerio Público que ahora cumplen los personeros ante los jueces sean simplificadas o eliminadas en algunos procesos y para codificar las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de la administración municipal;
Que para el ejercicio de las facultades, el artículo 77 de la citada ley crea una Comisión Asesora integrada por los miembros de la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado; cuatro (4) Senadores y cuatro (4) Representantes elegidos, con sus correspondientes suplentes personales, por las respectivas corporaciones, y en defecto de éstas, designados por sus mesas directivas; y cuatro especialistas en la materia nombrados por el Gobierno Nacional:
Que la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, mediante Resolución número 025 de 1986, designó los Senadores miembros de la Comisión;
Que la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes, mediante Resolución número 024 de 1986, también nombró los Representantes miembros de la Comisión,
DECRETA:
Artículo 1° La Comisión Asesora para el ejercicio de las facultades extraordinarias que concede el artículo 76 de la Ley 11 de 1986, estará integrada así:
Por la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado
Doctores Eduardo Suescún, Humberto Mora Osejo, Jaime Betancur Cuartas y Jaime Paredes Tamayo.
Por el honorable Senado de la República Principales
Augusto Espinosa Valderrama
Víctor Renán Barco
Jaime Arias Ramírez
Miguel Escobar Méndez
Suplentes
José Guillermo Castro Castro
Fernando Santos Silva
Hernán Peñalosa Castro
Fernando Sanclemente Molina
Por la honorable Cámara de Representantes Principales
Fabio Valencia Cossio
Víctor Eduardo Dangond Noguera
Alberto Villamizar Cárdenas
César Pérez García
Suplentes
Armando Echeverri Jiménez
Jorge Elías Nader
Rafael Amador Campos
Mario Bermúdez Blandón.
Especialistas designados por el Gobierno Nacional
Doctores Jaime Vidal Perdomo, Rodrigo Noguera Laborde, Alberto Hernández Mora y Luis Córdoba Mariño.
Artículo 2° El Ministerio de Gobierno prestará a la Comisión los servicios y la colaboración que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de gobierno,
Jaime Castro.