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DECRETO7881989198904 script var date = new Date(18/04/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38783. 18, ABRIL, 1989. PÁG. 1MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPor el cual se promulga un tratado internacionalVigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseDECRETO ORDINARIO18/04/198918/04/19893878311

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38783. 18, ABRIL, 1989. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 788 DE 1989

(abril 18)

Por el cual se promulga un tratado internacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 120 ordinal 20 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionadas por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentas de ratificación, u otra formalidad equivalente; 

  

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia: 

  

Que el 4 de abril de 1988 Colombia. previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 08 de 1988, publicada en el Diario Oficial número 38187, notifico al Gobierno de la Republica Dominicana el cumplimento de los requisitos constitucionales y legales necesarios para la aprobación del "Convenio de Colaboración Turística entre la República de Colombia y la República Dominicana", suscrito en Bogotá el 6 de marzo de 1985; instrumento internacional que entró en vigor el 28 de diciembre de 1988, fecha en que el Gobierno de la Republica Dominicana notifico al Gobierno de la República de Colombia el cumplimiento de sus requisitos institucionales y legales de conformidad con el artículo IX del Convenio; 

  

Que de acuerdo con el literal d) del artículo 44 del Decreto-ley 2017 de 1968 "orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores" no es necesario reproducir en el decreto de promulgación de un tratado o convenio internacional el texto íntegro del mismo si ya ha sido publicado en el Diario Oficial, como parte de la ley aprobatoria, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Promúlgase el "Convenio de Colaboración Turística entre la República de Colombia y la República Dominicana", suscrito en Bogotá el 2 de marzo de 1985 

  


Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 18 días de abril de 1989. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores. 

  

Julio Londoño Paredes