DECRETO7771986198603 script var date = new Date(07/03/1986); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37385. 12, MARZO, 1986. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se nombran Delegados Presidenciales para las elecciones del 9 de marzoVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO12/03/198612/03/19863738522

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37385. 12, MARZO, 1986. PÁG. 2.

DECRETO 777 DE 1986

(marzo 07)

Por el cual se nombran Delegados Presidenciales para las elecciones del 9 de marzo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Nómbrase como Delegado Presidencial para el Departamento del Quindío al doctor Sergio Duarte Hernández en reemplazo del doctor Carlos Gustavo Arrieta, quien no aceptó. 

  


Artículo 2° El Delegado Presidencial designado en el artículo anterior, tendrá derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de ocho mil pesos ($ 8.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos y gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán cancelados con cargo al Presupuesto de la Presidencia de la República. 

  


Artículo 3° Nómbrase como Delegados Presidenciales para los municipios que a continuación se relacionan, a las siguientes personas: 

  

Córdoba. 

  

San Bernardo del Viento: Elizabeth Ardila Cubillos, en reemplazo de Luz Marina Díaz Díaz, quien no aceptó. 

  

Cundinamarca. 

  

Arbeláez: Humberto Londoño Ruiz y Juan M. Pulido. 

  

La Palma: Marco Rafael Caicedo Gutiérrez y Eduardo Noriega. 

  

Yacopí: José Francisco Vanegas Gutiérrez, en reemplazo de Alvaro Eslava Rodríguez, quien no aceptó. 

  

Madrid: Darío Barberena y Stella Buchelli. 

  

Santander. 

  

Bolívar: Jaime Alejandro Martínez Leyva, en reemplazo de Jorge Alonso Suárez, quien no aceptó. 

  

Sucre: Daniel Acuña Traslaviña, en reemplazo de José Fernando Duque, quien no aceptó. 

  


Artículo 4° Los Delegados de que trata el artículo 3° del presente Decreto tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos, a razón de cinco mil pesos ($ 5.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos y gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán cancelados con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República. 

  


Artículo 5° Los Gobernadores, Alcaldes y demás autoridades, prestarán a los Delegados Presidenciales toda la colaboración que requieran para el cumplimiento de sus funciones. 

  


Artículo 6° Los Delegados Presidenciales designados en el artículo 4° de este Decreto tendrán como funciones las señaladas en el artículo 2° del Decreto 641 del 26 de febrero de 1986. 

  


Artículo 7° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de 1986. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Jaime Castro. 

  

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

  

Víctor. G. Ricardo Piñeros.