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DECRETO7512001200105 script var date = new Date(03/05/2001); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44411. 5, MAYO, 2001. PÁG. 22.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se delegan unas funciones constitucionales.VigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO05/05/200105/05/2001444112222

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44411. 5, MAYO, 2001. PÁG. 22.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 751 DE 2001

(mayo 03)

por el cual se delegan unas funciones constitucionales.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Lima (República del Perú), con el fin de realizar una visita oficial, entre los días 6 y 8 de mayo del presente año; 

  

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Justicia y del Derecho está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos: 

  

1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 304 y 314. 

  

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República. 

  

3. Artículos 163, 165 y 166. 

  

4. Artículos 200 y 201. 

  

5. Artículos 213, 214 y 215. 

  


Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

Publíquesey cúmplase. 

  

Dado en Bogota, D. C., a 3 de mayo de 2001. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

  

Eduardo Pizano de Narváez.