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DECRETO7501928192804 script var date = new Date(25/04/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20788. 8, MAYO, 1928. PÁG. 2.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPor el cual se reforman los Decretos números 526 de 22 de marzo de 1928 y número 608 de 10 de abril del mismo añoVigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseDECRETO ORDINARIO08/05/192808/05/1928207882742

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20788. 8, MAYO, 1928. PÁG. 2.

DECRETO 750 DE 1928

(abril 25)

Por el cual se reforman los Decretos números 526 de 22 de marzo de 1928 y número 608 de 10 de abril del mismo año

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA 

  


La distribución de la partida indicada en el artículo 237, capitulo 20, de la actual Ley de Apropiaciones, que se hizo por Decreto número 526 de 22 de marzo de 1928 y se reformó por Decretó 608 de 10 de abril de este año, se reforma así: 

  

Gastos del automóvil del Ministerio de Relaciones Exteriores $ 1,000 

  

Para servicio de teléfonos del mismo Ministerio 200 

  

Para el Boletín del Ministerio de Relaciones Exteriores 600 

  

Comuníquese y publíquese 

  

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1928. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Carlos URIBE