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DECRETO7491928192804 script var date = new Date(25/04/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20788. 8, MAYO, 1928. PÁG. 2.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPor el cual se reforma el Decreto número 164 de 1927VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseDECRETO ORDINARIO08/05/192808/05/1928207882742

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20788. 8, MAYO, 1928. PÁG. 2.

DECRETO 749 DE 1928

(abril 25)

Por el cual se reforma el Decreto número 164 de 1927

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales y en vista de la Resolución número 411 de 11 de septiembre de 1927, de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública. 

  

DECRETA: 

  


Los certificados que deben exigir los Cónsules de la República al certificar las facturas de conservas alimenticias para importarlas a Colombia; consistirán en las constancias que presenté la casa fabricante, de que sus productos están de acuerdo con las leyes y demás disposiciones sanitarias del respectivo país, Este certificado servirá para todos los despachos, y en la factura consular se expresará que la casa productora ha presentado la constancia de que se trata. 

  

Queda así reformado el Decreto número 104 de 3 de febrero de 1927. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1928. 

  

MIGUEL ABADÍA MENDEZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Carlos URIBE