DECRETO7451968196805 script var date = new Date(20/05/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32523. 8, JUNIO, 1968. PÁG. 01.MINISTERIO DE FOMENTOPor el cual se eximen de depósito previo las importaciones de buses de turismoVigentefalsefalseMinas y EnergíafalseDECRETO ORDINARIO08/06/196820/05/1968325236811

DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32523. 8, JUNIO, 1968. PÁG. 01.

DECRETO 745 DE 1968

(mayo 20)

Por el cual se eximen de depósito previo las importaciones de buses de turismo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular de las que le confiere el Decreto 444 de 1967, artículo 89, ordinal g). 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Estarán exentas de depósito previo las importaciones de buses para desarrollo de turismo, siempre que los vehículos reúnan las características necesarias para tal fin, y previo visto bueno de la Empresa Colombiana de Turismo o de la entidad que haga sus veces. 

  


Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1968. 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Fomento, Antonio Alvarez Restrepo. 

  

Digitó: CC19.425.815