DECRETO7381968196805 script var date = new Date(18/05/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32525. 11, JUNIO, 1968. PÁG. 2.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPor el cual se distribuye parcialmente la partida presupuestal "Auxilio a Ferias y Exposiciones Agropecuarias", que figura en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de AgriculturaVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseDECRETO ORDINARIO11/06/196811/06/1968325257062

DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32525. 11, JUNIO, 1968. PÁG. 2.

DECRETO 738 DE 1968

(mayo 18)

Por el cual se distribuye parcialmente la partida presupuestal "Auxilio a Ferias y Exposiciones Agropecuarias", que figura en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 45 de 1967, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, para la vigencia en curso, figura una apropiación global de un millón de pesos ($ 1.000.000.) moneda legal, destinada a "Auxilio a Ferias y Exposiciones Agropecuarias"; 

  

Que de acuerdo con el artículo 8º de la Ley de presupuesto vigente, las apropiaciones deben distribuirse por créditos separados que requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, y la previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Distribúyese parcialmente la partida presupuestal "Auxilio a Ferias y Exposiciones Agropecuarias" que figura en el Capítulo 0120, artículo 1515 del presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma: 

Ordinal 1º VIII Feria-Exposición Agropecuaria de Sogamoso, julio de 196850.000
Ordinal 2º IV Feria-Exposición Agropecuaria e Industrial, VI Equina y I Exposición Nacional de Ganado Pardo Suizo de Ibagué, junio 22 de 196850.000
Ordinal 3º Feria-Exposición Agropecuaria de Neiva, 10-18 de abril de 196850.000
Ordinal 4º Feria-Exposición Agropecuaria de Montería, 15 a 20 de junio de 196840.000
Ordinal 5º Feria-Exposición Agropecuaria de Popayán 5-10 de julio de 196825.000
Ordinal 6º Feria-Exposición Agropecuaria de Cúcuta, 15-23 de julio de 196840.000
Ordinal 7º Feria-Exposición Agropecuaria de Fundación, 10-15 de agosto de 196840.000
Ordinal 8º Feria-Exposición Agropecuaria de Villavicencio, 25-30 de junio de 196820.000
Ordinal 9º Feria-Exposición Agropecuaria de Fusagasugá, 20-30 de septiembre de 19685.000
Ordinal 10. Feria-Exposición Agropecuaria de Florencia, 14-7 de septiembre de 196820.000
Ordinal 11. Feria-Exposición Agropecuaria de Garzón, 15-20 de mayo de 196810.000
Ordinal 12. VI Feria Nacional de Especies Menores, XIII Exposición Agropecuaria e Industrial de Tuluá, 13-16 de junio de 196850.000
Ordinal 13. Feria-Exposición Agropecuaria de Valledupar. 196840.000
Ordinal 14. Feria-Exposición Agropecuaria de Sincelejo, 196840.000
Ordinal 15. Feria-Exposición Agropecuaria de Girardot, 196850.000
Ordinal 16. Feria-Exposición Agropecuaria de Rovira, mayo 30-31 y 1º, 2 y 3 de junio de 19685.000
Ordinal 17. Feria-Exposición Agropecuaria Nacional de Duitama, 25, 26 27 y 28 de julio de 196810.000
Total$ 545.000

Artículo segundo. De las partidas anteriormente distribuidas, las respectivas Juntas Organizadoras de las mencionadas Ferias-Exposiciones Agropecuarias, deberán adquirir los trofeos necesarios, los cuales portarán la leyenda "Ministerio de Agricultura", y deberán dedicar uno a l mejor expositor agrícola y otro al mejor expositor pecuario, y los restantes a libre adjudicación a juicio de la Junta Organizadora o de los jueces del concurso, si los hubiere. 

  


Artículo tercero. El pago del auxilio de que trata el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuará con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de organizaciones. 

  


Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de mayo de 1968. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Agricultura, Enrique Blair Fabris.