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DECRETO7362005200503 script var date = new Date(15/03/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45852. 16, MARZO, 2005. PÁG. 6.MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALpor el cual se modifica el Decreto 1015 de 2002.Vigencia en EstudiofalsefalseSalud y Protección SocialfalsefalseDECRETO LEGISLATIVO16/03/200516/03/20054585266

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45852. 16, MARZO, 2005. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 736 DE 2005

(marzo 15)

por el cual se modifica el Decreto 1015 de 2002.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y numerales 22 y 26, artículos 49 y 62 de la Constitución Política y la Ley 715 de 2001, 

  

DECRETA: 

  

Artículo 1º. Adiciónase un parágrafo al artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, así: 

  

"Parágrafo. El plazo establecido para decidir sobre las reclamaciones presentadas oportunamente al proceso liquidatorio será de tres (3) meses. El Superintendente Nacional de Salud, podrá prorrogar dicho plazo hasta por seis (6) meses adicionales, si la complejidad y volumen de reclamaciones presentadas o las condiciones de la liquidación evidencian la imposibilidad de decidir en el plazo señalado en el presente parágrafo". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ. 

  

El Ministro de la Protección Social, 

  

Diego Palacio Betancourt.