DECRETO7331968196805 script var date = new Date(18/05/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32526. 12, JUNIO, 1968. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.000.000.00.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse12/06/196818/05/1968325267211

DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32526. 12, JUNIO, 1968. PÁG. 1.

DECRETO 733 DE 1968

(mayo 18)

por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.000.000.00.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967 se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados a partir del primero de enero de 1968 en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; 

  

Que por medio de la Resolución Ejecutiva número 129 de 1968 el Gobierno Nacional declaró sobrante y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 1.000.000 correspondiente al presupuesto de inversión del Ministerio de Salud Pública para dotación de puestos de salud para medicatura rural en el país, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales en el presupuesto de funcionamiento del mismo Ministerio; 

  

Que la operación presupuestal de que trata el considerando anterior fue autorizada por el Consejo de Ministros en su sesión del día 15 de marzo de 1968, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto-Ley número 1675 de 1964; 

  

Que para amparar los créditos de que se trata el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 7 de 1968 por valor de $ 1.000.000 y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968. 

  

PRESUPUESTO DE INVERSION 

  

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 

  

CAPÍTULO 1090 

  

Rama Técnica 

  

b) Programa de Inversión Indirecta 

  

PROGRAMA 1505 

  

Terminación y dotación de hospitales y centros de salud 

510 352Artículo 10591. Para la dotación de puestos y centros de salud para medicatura rural en el país, según distribución que hará el Ministerio de Salud$ 1000000
Suma el contracrédito$ 1000000

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968. 

  

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

  

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 

  

CAPÍTULO 0140 

  

Administración y Dirección del Ministerio 

  

PROGRAMA 402 

  

Asesorías 

  

Transferencias 

203 352 412Artículo 1780 - A. Sostenimiento de la Unidad Flotante Barco Hospital "Leticia", en la Amazonía Colombiana, a través de los Programas Especiales de Salud$ 120.000

CAPÍTULO 0141 

  

Rama Técnica 

  

PROGRAMA 403 

  

Atención médica 

  

Subprograma 2. Servicios de Salud y su Tecnificación. 

  

Transferencias 

203 352 412Artículo 1823 - A. Aportes nacionales para los servicios de salud y su tecnificación en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, según distribución que hará el Gobierno en la forma prevista en las normas orgánicas del Presupuesto200.000

Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud. 

  

Transferencias 

  

Aportes para sostenimiento de hospitales y centros de salud en los Departamentos, Intendencias y Comisarías. 

203 352 412Artículo 1851. Intendencia de Arauca180.000
Ordinal 5. Hospital San Vicente, de Arauca180.000
203 352 412 Artículo 1853-A. Comisaría de Amazonas230.000
Ordinal 1. Hospital San Rafael, de Leticia205.000
Ordinal 2. Puesto de Salud Tarapacá5.000
Ordinal 3. Puesto de Salud de La Pedrera5.000
Ordinal 4. Puesto de Salud de Santander5.000
Ordinal 5. Puesto de Salud de Atapurí5.000
Ordinal 6. Puesto de Salud de Puerto Nariño5.000
203 352 412 Artículo 1853 - B. Comisaría del Putumayo270.000
Ordinal 1. Hospital José María Hernández, de Mocoa230.000
Ordinal 2. Hospital Centro de Salud Misional Colón de Sibundoy40.000
Suman los créditos$ 1.000.000

Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de mayo de 1968. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.