DECRETO7331922192205 script var date = new Date(20/05/1922); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18298. 27, MAYO, 1922. PÁG. 07.MINISTERIO DEL TESOROPor el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO27/05/192227/05/1922182983997

DIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18298. 27, MAYO, 1922. PÁG. 07.

DECRETO 733 DE 1922

(mayo 20)

Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que el Ministerio de Hacienda dictó el Decreto número 48, del presente año, "sobre recaudación fiel impuesto sobre la renta en el Municipio de Bogotá," el cual crea con tal objeto una Sección Especial dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca; 

  

Que al dictarse el Decreto en referencia se tuvieron en cuenta disposiciones especiales de las Leyes 56 de 1918 y 61 de 1921, y 

  

Que el señor Ministro de Hacienda solicita se haga la traslación correspondiente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6' del Decreto citado y se tome la partida necesaria de la imputación señalada en el Decreto número 709, de fecha 16 de los corrientes, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, del Ministerio de Hacienda, capitulo 35, Administraciones de Hacienda Nacional, artículo 362, parágrafo 1°, la suma de cuatro mil setecientos ochenta y cinco pesos ($4.785), a la siguiente imputación: 

  

MINISTERIO DE HACIENDA 

  

CAPITULO 35 

  

Administraciones de Hacienda Nacional. 

  

Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca. 

  

Artículo 334. Sueldos de los empleados de la Sección de Recaudación del impuesto sobre la renta, del 10 de abril último al 31 de diciembre próximo (Decreto 486 de 1922), así: 

Parágrafo 15 Del Jefe, a $ 110 mensuales $ 95 7
Parágrafo 16. Del Oficial Mayor, a $ 75 mensuales 652 50
Parágrafo 17. Del Liquidador, a $ 70 mensuales 09
Parágrafo 18. Del Cajero Auxiliar, a $ 55 mensuales 478 50
Parágrafo 19. De dos Oficiales Escribientes, a $ 45 mensuales cada uno 783
Parágrafo 20. De cinco Recaudadores, a $ 30 mensuales cada uno 1305 4,785.
Total $ 4,785

  


Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Hacienda y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1922. 

  

JORGE HOLGUIN-El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, Eugenio ANBRADE