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DECRETO7311986198603 script var date = new Date(06/03/1986); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37383. 11, MARZO, 1986. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se nombran delegados presidenciales para las elecciones del 9 de marzo de 1986VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO11/03/198611/03/19863738311

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. N. 37383. 11, MARZO, 1986. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 731 DE 1986

(marzo 06)

Por el cual se nombran delegados presidenciales para las elecciones del 9 de marzo de 1986

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 32 de la Ley 85 de 1981, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Desígnase como delegados presidenciales, para los municipios que a continuación se relacionan, a las siguientes personas. 

Antioquia.
BETULIA:
Oscar Prieto Mesa en reemplazo de José H Benítez Granados, quien pasa a Dabeiba.
JARDIN:
Teófilo Castañeda Rodríguez en reemplazo de Diego Sandoval Reyes, quien pasa a Marinilla.
MARINILLA:
Diego Sandoval Reyes en reemplazo de Jorge Alberto Ruiz, quien no aceptó.
PUEBLO BELLO:
José Angel Almonacid Cárdenas en reemplazo de Antonio J Mesa Gómez, quien no aceptó.
PUERTO BERRIO:
Gerardo Millán Botero en reemplazo de Carlos E Franco Saldarriaga, quien no aceptó.
SANTUARIO:
José Rafael Otero de la Espriella en reemplazo de Mario García Velásquez, quien no aceptó.
SONSON:
Luis Eduardo Cortés Lara en reemplazo de Alejandro Gutiérrez García, quien no aceptó.
URRAO:
Fernando Bemal y Ana Morantes Maldonado en reemplazo de Fabio Valencia Morato y Guillermo Molinares Senior, quienes no aceptaron.
Atlántico.
JUAN DE ACOSTA:
Rafael Caicedo García en reemplazo de Vinicio Eduardo Asprilla, quien no aceptó.
Bolívar.
ARJONA:
María Paulina Quintero Bejarano en reemplazo de Néstor Cortés Escobar, quien no aceptó.
SIMITI:
Pablo García González, en reemplazo de Héctor Agudelo Neira, quien no aceptó.
Boyacá.
AQUITANIA:
Juan Carlos Mora y Bertha Omaira Perilla de Prieto en reemplazo de Rocío de las Mercedes Sañudo y Oscar Acosta Bonilla, quienes no aceptaron.
PUERTO BOYACA:
Antonio Aljure Salamé en reemplazo de José Manuel Orozco Reyes, quien pasa a Alcalá (Valle.)
TIBANA:
Juan Francisco Medina Tovar en reemplazo de Horacio Villamil Pinzón, quien no aceptó.
PUERTO BOYACA:
Jairo Bustamante Roldán, en reemplazo de Horacio Villamil Pinzón, quien no aceptó.
Caldas.
LA DORADA:
Gabriel de Vega Pinzón y Myriam Ballestas de Ortiz en reemplazo de Federico Echavarría Olarte y Luz Marina González, quienes no aceptaron.
MANZANARES:

  

Francisco Duque Gómez en reemplazo de César Jaramillo Arango, quien no aceptó.
ENSILVANIA:

  

Carlos Bejarano Chala y Eduardo Pereira Aponte en reemplazo de Ivo Walter Otero y Guillermo Diago Ubillus, quienes no aceptaron.
SAMANA:

  

María Constanza Muñoz de Pacheco y Rafael Bohórquez.
Cauca.
BUENOS AIRES:
Celiaro Padilla Céspedes en reemplazo de Gabriel Duque Ocampo
Córdoba.
MOÑITOS:
Carlos Arturo Pertuz Granados en reemplazo de Armando Robles, quien no aceptó.
SAN BERNARDO

DEL VIENTO: 

Luz Marina Díaz Díaz en reemplazo de Alberto Muñoz González, quien no aceptó.
SAN PELAYO:
Germán Eduardo Wittingham en reemplazo de Hugo Garavito, quien no aceptó.
Cundinamarca.
ANOLAIMA:
Josefina Martínez Garavito en reemplazo de Humberto Medina Perea, quien no aceptó.
CHOACHI:
Martha Amaya en reemplazo de María Inés Cuéllar Buraglia, quien no aceptó.
GAUDUAS:
Patricia Helena Pérez Rey en reemplazo de Guillermo Hincapié, quien no aceptó.
LA MESA:
Magdalena Venegas de Contreras en reemplazo de Enrique González Faría, quien no aceptó.
TOCAIMA:
Pablo Bocarejo en reemplazo de Eduardo Vega Rodríguez, quien no aceptó.
UBALA:
Carlos Arturo Castañeda y Rubén Silva Gómez en reemplazo de Martha Amaya quien pasa a Choachí y Diego Manrique Pinto, quien no aceptó.
César.
PUEBLO BELLO:
Jeremías Molano y Guillermo Rincón Gamboa.
Huila.
ACEVEDO:
Yezid Pérez en reemplazo de Luis A Ramón Torres, quien no aceptó.
PALESTINA:
Eduardo Fuentes Vega y Antonio Díaz García en reemplazo de Hugo Vanegas Manrique y Mauricio Velasco Arboleda, quienes no aceptaron.
PITALITO:
Beatriz Eugenia González en reemplazo de Clemente Díaz Granados Caballero, quien no aceptó.
SAN AGUSTIN:
Leonardo Sánchez en reemplazo de Carlos Arboleda Valencia, quien no aceptó.
TARQUI:
Clodomiro Roa Roa en reemplazo de Gilberto Mora Colmenares, quien no aceptó.
Magdalena.
ARACATACA:
Johnson M Cansario Núñez en reemplazo de Carlos Bermúdez Cañisales, quien no aceptó.
EL PIÑON:
Darío Gil Zamudio en reemplazo de Rafael Gómez Vergara, quien no aceptó.
PIVIJAY:
Campo Elías Ramírez Gallo en reemplazo de Fernando Avila Peña, quien no aceptó.
Meta.
GRANADA:
Leonel Antonio Cacua Maldonado en reemplazo de Celestino Gómez Galvis, quien no aceptó.
SAN MARTIN:
Carlos Humberto Angel Correa en reemplazo de Ulpiano Flórez Hernández, quien no aceptó.
CACHIRA:
Luis Fernando Barona Gutiérrez en reemplazo de José Camargo Villamizar, quien no aceptó.
Norte de Santander.
CONVENCION:
Juan Carlos Chávez y Eduardo Noriega Carreño en reemplazo de Mario Roberto Molano López y Carlos Guzmán León, quienes no aceptaron.
EL CARMEN:
Sixta Tulia Arrieta en reemplazo de Guillermo López Cabrera, quien no aceptó.
GRAMALOTE:
Rafael Brijaldo Castañeda en reemplazo de Hebert Vásquez Pinzón.
Risaralda.
BELEN DE UMBRIA:
Agustín Brand Serrano y Blas Quijano Melo.
LA VIRGINIA:
Gloria Niño Galeano y Juan Manuel Vargas Olarte.
MARSELLA:
Bernardo González Vélez y Jaime Eduardo Hoyos Gutiérrez.
QUINCHIA:
Germán Gama Cubillos y John Jairo Díaz en reemplazo de Ricardo Molina y Martha Roa de Rojas, quienes no aceptaron.
SANTA ROSA

DE CABAL: 

Jairo Parra Velásquez y José Manuel Baute Fernández de Castro.
Santander.
BOLIVAR:
Carlos Arturo Quintero Giraldo en reemplazo de Pedro Nel Torrentes Flórez, quien no aceptó.
Sucre.
LOS PALMITOS:
Luis Alberto Páramo Liévano en reemplazo de Lorenzo Solano Peláez, quien no aceptó.
Tolima.
ARMERO:
Rafael Antolínez Ramírez en reemplazo de Luis Alberto Zambrano Olarte, quien no aceptó.
ATACO:Ricardo Gaitán Barrera y Germán Francisco Rodríguez Moore en reemplazo de Luis Ignacio Rosas García y Julio Enrique Bolaños Ortiz, quienes no aceptaron.
CARMEN DE

APICALA: 

Gloria Dávila en reemplazo de Carlos Alberto Bustos Chacón, quien no aceptó.
CHAPARRAL:
Julio Alberto Pineda Salazar en reemplazo de Silvio Homero Villota.
CUNDAY:
Gonzalo Ramírez Castro en reemplazo de Juan Carlos Roa quien pasa a Dolores.
DOLORES:
Juan Carlos Roa en reemplazo de Gonzalo Ramírez Castro, quien pasa a Cunday.
MARIQUITA:
Edgar Hernán Setina en reemplazo de Simón Usa Niño, quien no aceptó.
MURILLO:
Alberto Alfonso Vargas Ahumada, en reemplazo de Benedicto Flórez González, quien no aceptó.
RIOBLANCO:
Fernando Posada Moreno en reemplazo de Blanca Cecilia Muñoz Casteblanco, quien no aceptó.
PLANADAS:
Carlos Marcial Montejo Suárez en reemplazo de Eliseo Mora Urrez, quien no aceptó.
VILLAHERMOSA:
Iván Ricardo Hernández Parra en reemplazo de Manuel Buitrago, quien no aceptó.
VILLARRICA:
José Lúarazo Suárez en reemplazo de Germán.
ANZOATEGUI:
Oscar Osorio y José Durán Fernández.
EL ESPINAL:
Alejandro Venegas Franco y Francisco Javier Arias Bernal.
Valle.
ALCALA:
José Manuel Orozco Reyes en reemplazo de Juan Manuel Orozco Reyes.
EL CAIRO:
Ricardo Rojas Gutiérrez y Jairo Enrique Rojas Sandoval en reemplazo de Alvaro Galvis y Mario A Andrade Quintero, quienes no aceptaron.
FLORIDA:
Dora Ayala y Luis Enrique Herrera Acevedo
JAMUNDI:
María Cecilia Caviedes y Julián Mario Mejía Vargas.
OBANDO:
José Francisco Urrego Cortés en reemplazo de Luis Miguel Domínguez, quien no aceptó.
RIOFRIO:
Martha Gómez en reemplazo de Pablo José Gil, quien pasa a Versalles.
VERSALLES:
Pablo José Gil en reemplazo de Martha Gómez, quien pasa a Riofrío.
YUMBO:
Armando Oses y Víctor Emilio Jara
Arauca.
TAME:
Carlos Arturo Medina Zambrano en reemplazo de Alvaro Torres Méndez, quien pasa a Choachí

Artículo 2° Aclárase el artículo 1° del Decreto 641 de 26 de febrero de 1986 en el sentido de que los nombres correctos son: Doris Jaramillo Vera y no Doris Jaramillo Urrea, Germán Rubiano López y no Germán Rubiano Rojas, Luis Felipe Gómez Salazar y no Luis Felipe González Salazar, Pedro Rodolfo Ostau de Lafont y no Pedro Rodolfo Laffont, José David Guarín García y no José David García, Oscar Rodríguez Ruiz y no Oscar Rodríguez Corredor y Héctor Amín Waked Hernández y no Hernando Waked Hernández. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3° Corresponde a los delegados de que trata el presente Decreto velar por el cumplimiento de las normas de carácter electoral señaladas en la ley. En particular, cumplirán las siguientes funciones: 

  

a) Convocar a los dirigentes de los distintos partidos o grupos políticos para expresarles el interés del Gobierno y de la comunidad sobre el mantenimiento del orden y la garantía de la pureza del sufragio; 

  

b) Requerir la colaboración de los Registradores y delegados del Estado Civil, Alcalde, Juez Municipal y de los demás funcionarios y ciudadanos en general para obtener el normal funcionamiento de los jurados de votación; 

  

c) Requerir al Registrador del Estado Civil o a su delegado para asegurar que los jurados de votación, en cada; una de las mesas, sean de diferentes partidos políticos, en forma tal que no existan jurados homogéneos; 

  

d) Vigilar la apertura de las urnas, su distribución y colocación en el lugar de las votaciones y la presencia de los jurados desde el acto de instalación de las mesas; 

  

e) Solicitar al Registrador del Estado Civil o a su delegado el cambio inmediato de los jurados de votación cuando se compruebe parcialidad por parte de éstos; 

  

f) Colaborar con las autoridades militares y de policía para que los sufragantes circulen por las mesas de votación en orden, sin armas y evitar la formación de grupos de personas que traten de alterar el normal desarrollo de las elecciones; y, 

  

g) Refrendar con sus firmas las actas de escrutinio de los jurados de votación en donde no hubiere sido pasible la representación de distintos partidos y de hecho los jurados fuesen homogéneos. 

  


Artículo 4° Los delegados deberán estar en el lugar de destino por lo menos dos (2) días antes de la fecha de las elecciones y al término de su misión rendirán a la Secretaría General de la Presidencia de la República un informe escrito sobre la labor por ellos cumplida. 

  

Los delegados de que trata este Decreto tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de cinco mil pesos ($ 5.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos y gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán cancelados con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República. 

  


Artículo 5° Los Gobernadores, intendentes, Alcaldes y demás autoridades, prestarán a los delegados presidenciales toda la colaboración que requieran para el cumplimiento de sus funciones. 

  


Artículo 6° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1986. 

  

belisario betancur 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Jaime Castro. 

  

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

  

Víctor G. Ricardo Piñeros.