DECRETO7301937193704 script var date = new Date(03/04/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23478. 14, MAYO, 1937. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se prorrogan las funciones de los Inspectores Nacionales de CedulaciónVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO14/05/193714/05/1937234783051

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23478. 14, MAYO, 1937. PÁG. 1.

DECRETO 730 DE 1937

(abril 03)

Por el cual se prorrogan las funciones de los Inspectores Nacionales de Cedulación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que es conveniente aprovechar la actual reunión permanente de los Jurados Electorales, para continuar y perfeccionar la cedulación en el país, de acuerdo con los propósitos que animan al Gobierno, 

  

DECRETA : 

  


Artículo único. Prorróganse por los meses de abril, mayo y junio las funciones de los actuales Inspectores de Cedulación que actúan en los catorce Departamentos de la República. 

  

Queda en los anteriores términos adicionado el Decreto número 3035 del presente año. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 3 de abril de 1937. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alberto LLERAS CAMARGO