DIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18294. 23, MAYO, 1922. PÁG. 3.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 723 DE 1922
(mayo 18)
Por el cual se reorganizan los trabajos de la Carretera Central del Norte en las secciones de Cundinamarca y Boyacá, y se hacen unos nombramientos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.º Para la reorganización de los trabajos de la Carretera Central del Norte en las secciones de Cundinamarca y Boyacá, se dividirá la Carretera en tres trayectos, así: de Bogotá al límite con Boyacá, kilómetro 115; de ese límite a Duitama, kilómetro 221, y de Duitama al kilómetro 270. El ramal de Duitama a Sogamoso hará parte del trayecto segundo.
Artículo 2.º Destínase la partida mensual del Presupuesto de la actual vigencia exclusivamente para el pago del personal y para los trabajos de construcción y reconstrucción en esta forma: los $ 1,156-30 para el primer trayecto, Departamento de Cundinamarca, y los $ 2,345-90 para los dos trayectos del Departamento de Boyacá, así: $ 1,645-90 para el trayecto del límite de Cundinamarca a Duitama, y $ 700 para el tercero. Las sumas que se recauden en la vía por cobro del Impuesto de llanta se dedicarán exclusivamente a su conservación, y se distribuirán así: el producto de las Aduanillas de Cundinamarca se invertirá en el primer trayecto: el de las Aduanillas de La. Cascada, Tunja y Paípa, para el segundo, y el de la Aduanilla de Duitama para el tercero.
Artículo 3.º Trasládase la Aduanilla de Chapinero del sitio donde hoy se encuentra a un punto intermedio entre los kilómetros 6 y 7, hacia el Norte del empalme de la Avenida Santiago de Chile y la Carretera, lo más próximo a aquélla.
Artículo 4.º El personal dependiente de la Carretera será el siguiente: un Ingeniero Administrador para ambas secciones, con sueldo mensual de $ 150, y $ 30 para gastos de movilización; un Cajero Contador, con sueldo mensual de $ 110, más $ 40 para gastos de movilización; un Ayudante del Ingeniero en la sección de Cundinamarca, con sueldo mensual de $ 80, más $ 20 para gastos de movilización; un Ayudante del Ingeniero para la sección de Boyacá, con la misma asignación del anterior; un Jefe de Trabajos en la sección de Cundinamarca, con sueldo mensual de $ 80; un Ayudante Cadenero del Ingeniero, con el jornal y funciones que le señala el Decreto ejecutivo número 252, de 25 de febrero último, y un Chofer para el camión, con la asignación mensual de $ 80.
Parágrafo. En lo relacionado con las funciones de este personal y con la forma como deben cumplir su cometido, se adoptarán las disposiciones contenidas en el Decreto número 1174, de 24 de septiembre de 1920, y las Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas de 15 de mayo de 1917 y 24 de noviembre de 1919. Los Ayudantes del Ingeniero y el Jefe de Trabajos, quedan obligados a permanecer al frente de las obras a su cargo durante todas las horas de servicio. Los Ayudantes quedarán bajo la dirección del Ingeniero, y atenderán sus órdenes en los términos precisos en que éste las comunique. El Ingeniero Administrador presentará al Ministerio, para su aprobación, el presupuesto mensual de gastos que demandan los trabajos tanto en lo relacionado con la conservación como en lo que corresponda a construcciones o reconstrucciones, separadamente; para formular dicho presupuesto tendrá en cuenta los datos que al efecto le suministre el Cajero Contador de la vía.
Articulo 5.º El Ingeniero Administrador procederá a Acometer de preferencia las siguientes obras importantes: el montaje de dos puentes de hierro para sustituir los actuales a las salidas norte y sur de Villa Pinzón; el montaje de un puente metálico en el ramal a Sogamoso sobre el río Grande, y la traslación del que allí existe al río Chiquito; la reconstrucción del ramal a Nemocón; la construcción de la variante de Tunja y la reconstrucción del trayecto que atraviesa la misma ciudad, y el arreglo conveniente del trayecto denominado La Trocha.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 6.º La maquinaria, herramientas, semovientes y demás elementos pertenecientes a la vía quedarán bajo la responsabilidad del Cajero Contador de ella para ante la Corte de Cuentas, quien deberá presentar el inventario respectivo, visado por el Ingeniero Administrador, a dicha entidad.
Artículo 7.º Nómbrase para desempeñar el puesto de Ingeniero Administrador al señor doctor Luis Alberto Londoño, en reemplazo del señor doctor Guillermo Camacho G., por haberse promovido este último a otro puesto; y a los señores doctor Benjamín Beyes Ayudante del Ingeniero en la sección de Boyacá, y Benigno Rodríguez Ayudante del mismo en la sección de Cundinamarca; el señor Manuel Antonio Buenahora continuará desempeñando el puesto de Jefe de Trabajos en la sección de Cundinamarca, y los señores J. Gabriel Acosta, Maximiliano Neira y Tomás Perry, continuarán en los de Cajero Contador, Ayudante Cadenero del Ingeniero y Chofer del camión, en su orden.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Próspero MARQUEZ.