DIARIO OFICIAL AÑO CXVIII. N. 35988. 20, ABRIL, 1982. PÁG. 7.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 722 DE 1982
(marzo 12)
Por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la profesión de intérpretes oficiales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3º y 12 de artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo primero. Los exámenes de idoneidad profesional para aspirantes a Intérpretes Oficiales, se realizarán a través del Instituto Electrónico de Idiomas, adscrito al Ministerio de Educación, dependiente de la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos, por medio de jurados examinadores.
Parágrafo Los jurados para cada idioma serán responsables de la elaboración de los cuestionarios del examen, los cuales deberán ser entregados al Instituto Electrónico de Idiomas para su revisión y aprobación.
Artículo segundo. Los exámenes para los aspirantes a intérpretes oficiales versarán sobre dos evaluaciones, una oral y otra escrita. En la oral se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Habilidad del candidato para leer en la lengua extranjera con corrección en la pronunciación y la entonación.
b) Habilidad para traducción consecutiva de la lengua extranjera al español y viceversa, con exactitud en las ideas y fluidez en el campo del idioma.
c) Habilidad para captar el sentido general y retener la ideas principales de un texto escuchado.
En la evaluación escrita se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Habilidad del candidato para reconocer cognados falsos.
b) Habilidad para traducir del idioma extranjero al español y viceversa con exactitud en el sentido, corrección ortográfica y naturalidad en el manejo de los dos idiomas.
c) Habilidad en el uso del diccionario.
Artículo tercero. Previa a la autorización de los exámenes le que trata el presente Decreto, el aspirante deberá cancelar al Instituto Electrónico de Idiomas, la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000.00) moneda corriente, de los cuales, quinientos pesos ($ 500.00), corresponderán al derecho de inscripción con destino al Fondo del Ministerio de Educación, de conformidad con el literal II) del Decreto 2371 de 1981 y un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) moneda legal, para los jurados a título de honorarios.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo cuarto. Los exámenes serán calificados sobre diez (10). Se considerarán aprobados los exámenes cuya calificación diere un resultado mínimo de siete (7). Los examinados que fueren calificados con menos de siete (7), se considerarán reprobados y sólo tendrán derecho a un nuevo examen seis (6) meses después.
Parágrafo. Los aspirantes a intérpretes oficiales sólo podrán ser examinados en el mismo idioma hasta tres (3) veces.
Artículo quinto. Una vez practicados y evaluados los exámenes, los examinadores rendirán un informe al Instituto Electrónico de Idiomas en original y tres (3) copias, informe que servirá de base para que el Ministerio de Educación por conducto de la División de Negocios Generales, Contratos, Personerías Jurídicas y Diplomas de la Oficina Jurídica, expida la certificación de idoneidad profesional del examinado.
Parágrafo. Los examinados que deseen obtener el certificado de idoneidad profesional en dos o más idiomas extranjeros, deberán efectuar un examen por cada idioma e igualmente se le expedirá certificado de idoneidad por cada uno de los idiomas objeto del examen.
Artículo sexto.Los jurados para exámenes de aspirantes a traductores e intérpretes de los idiomas Inglés, Francés y Alemán, deben poseer título universitario en idiomas y estudios de posgrado en la enseñanza del mismo y comprobar alta competencia lingüística tanto oral como escrita.
Parágrafo El jurado examinador para estos idiomas, será nombrado por resolución del Ministerio de Educación Nacional a través de la División de Negocios Generales, Contratos, Personerías Jurídicas y Diplomas de la Oficina Jurídica, previa selección que haga el Instituto Electrónico de Idiomas. Cada jurado estará integrado por dos expertos principales y dos suplentes, que reemplazarán a los principales en caso de ausencia.
Artículo séptimo. Para los demás idiomas, el Instituto Electrónico de Idiomas, queda facultado para seleccionar los jurados e informar en comunicación escrita a la División de Negocios Generales de la oficina Jurídica, antes de la realización del respectivo examen.
El Instituto Electrónico de Idiomas para nombrar los jurados de que trata el presente artículo, tendrá en cuenta el personal que labora en los Centros Educativos de carácter binacional y en su defecto, el personal de las embajadas de los países acreditados en Colombia.
Este jurado se constituirá en la misma forma establecida en el parágrafo del artículo sexto.
Artículo octavo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín.