DECRETO7181968196805 script var date = new Date(13/05/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CV. N. 32509. 22, MAYO, 1968. PÁG. 2.MINISTERIO DE TRABAJOpor el cual se establecen normas sobre el pago de prestaciones sociales de los servidores de la Nación, y se dictan otras disposiciones.DEROGADOfalsefalseTrabajofalsefalseDECRETO LEYNorma no vigente porque agotó su objeto.false22/05/196803/03/202113/05/1968325095382

DIARIO OFICIAL. AÑO CV. N. 32509. 22, MAYO, 1968. PÁG. 2.

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RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 718 DE 1968

(mayo 13)

por el cual se establecen normas sobre el pago de prestaciones sociales de los servidores de la Nación, y se dictan otras disposiciones.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEY

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades constitucionales y legales, Y de las extraordinarias que le concede La Ley 65 de 1967, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que con ocasión del pago de prestaciones sociales de los servidores de la Nación se adelantan juicios contra la Caja Nacional de Previsión Social, y contra otras dependencias oficiales del orden nacional; 

  

Que dentro de dichos juicios se decreta el embargo de fondos públicos del Presupuesto Nacional al cuidado de la Tesorería General de la República y se ordena el pago de dichos fondos; 

  

Que el artículo 554 del Código Judicial dispone que el Estado no puede ser ejecutado, y que ejecutoriada una sentencia contra él, debe comunicarle al Gobierno para que le dé cumplimiento, si tiene facultades para hacerlo, o de no, para que promueva la ejecución de un acto legislativo que haga la sentencia eficaz; 

  

Que según el artículo 206 de la Constitución Nacional, no por puede hacerse erogación del Tesoro Público que no se halle incluida en el Presupuesto de Gastos; 

  

Que de acuerdo con el artículo 210 de la Constitución Nacional, los créditos judiciales reconocidos deben incluirse en el Presupuesto de Gastos al momento de elaborar el presupuesto Nacional; 

  

Que en desarrollo de las facultades extraordinarias que le fueron otorgadas por la Ley 21 de 1963 para reformar las normas orgánicas del Presupuesto Nacional, el Gobierno dicto el decreto extraordinario 1675 de 1964, en cuyos artículos 27 y 42, especialmente, se reafirman las disposiciones constitucionales y legales invocadas sobre no embargabilidad de los fondos públicos y procedimiento para el cumplimiento de sentencias judiciales; 

  

Que el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución impone al Presidente de la República la obligación de cuidar de la exenta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión con arreglo a las leyes; 

  

Que la práctica judicial de los embargos a que antes se hizo referencia, se deriva de una interpretación extensiva del artículo 100 del Código Procesal de Trabajo, lo cual no ordena que lo allí dispuesto se aplique a los juicios contra la Nación y, en todo caso, dicho texto no puede contrariar las normas constitucionales citadas y, por el contrario, siempre debe interpretarse en consonancia con ellas; 

  

Que el Gobierno Nacional, con base en las facultades que le confiere la Ley 65 de 1967, se ocupa actualmente de fijar las escalas de remuneración y el régimen de prestaciones sociales correspondientes a las distintas categorías de empleos nacionales, y dentro de la respectiva reorganización estará previsto el pago oportuno de todas las prestaciones sociales de los servidores del Estado. 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo segundo. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo tercero. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo cuarto. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo quinto. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá D. E., a 13 de mayo de 1968. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Abdón Espinosa Valderrama 

  

Ministerio de Trabajo, 

  

Carlos Augusto Noriega