DECRETO7181922192205 script var date = new Date(17/05/1922); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18294. 23, MAYO, 1922. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOSobre presupuesto de gastos de la Comisaría Especial del Vichada, para la vigencia económica de 1o de enero a 31 de diciembre de 1922VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO23/05/192223/05/1922182943771

DIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18294. 23, MAYO, 1922. PÁG. 1.

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DECRETO 718 DE 1922

(mayo 17)

Sobre presupuesto de gastos de la Comisaría Especial del Vichada, para la vigencia económica de 1o de enero a 31 de diciembre de 1922

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo 

  

en uso de sus facultades legales 

  

decreta

  


Artículo 1° Distribuyese la suma de doce mil pesos ($ 12,000) asignada en el capítulo 18, articulo 265, parágrafo 9°, del Presupuesto Nacional de gastos de la presente vigencia, para personal y material de la Comisaría Especial del Vichada, de la siguiente manera: 

  

CAPITULO 1

Departamento de Gobierno.

Comisaría especial.


Artículo 2° Sueldos de los empleados de la Comisaría, en doce meses, así: 

Parágrafo 1°Del Comisario Especial, a $ 160 mensuales$1,920
Parágrafo 2° Del Secretario, a $ 80 mensuales960

Alcaldías y Corregimientos. 

  


Artículo 3° Sueldos de los empleados de estas Oficinas, en el mismo tiempo, así: 

Parágrafo 1° Del Alcalde de Maipures, a $ 50 mensuales600
Parágrafo 2° Del Secretario de Maipures, a $ 30 mensuales360
Parágrafo 3° Del Corregidor de Quirey, a $ 25 mensuales360
Parágrafo 4° Del Secretario de Quirey, a $ 15mensuales180
Parágrafo 5° Del Corregidor de Iboto, a $ 25 mensuales300
Parágrafo 6° Del Secretario de Iboto, a $15 mensuales180
Parágrafo 7° Del Corregidor de Ventanas, a $ 25mensuales300
Parágrafo 8° Del Secretario de Ventanas, a $ 15mensuales180
Parágrafo 9° Del Corregidor de Puerto Carreño, sobre el Orinoco, a $ 25 mensuales300
Pasan$5.580
Vienen$5,580
Parágrafo 10. Del Secretario de Puerto Carreño, a $ 15 mensuales1805,760

Gendarmería. 

  


Artículo 4° Sueldo de los empleados de este ramo, en el mismo tiempo, así: 

Parágrafo 1° Del Comandante de Gendarmes, a $ 40 mensuales$480
Parágrafo 2° De seis Gendarmes, a $ 35 mensuales cada uno2,5203,000

CAPITULO II

Departamento de Justicia.


Articulo 5° Sueldo del Alcalde de Cárceles de la Comisaría, a $ 20 mensuales$240240

CAPITULO III

Departamento de Marina.


Articulo 6° Sueldo de los empleados de este ramo, durante seis meses de servicio, en el año, así: 

Parágrafo 1° De un patrón o piloto, a $ 40 mensuales$240
Parágrafo 2° De dos Marineros, a $ 35 mensuales cada uno420660

CAPITULO IV

Material.


Articulo 7° Para útiles de escritorio de la Comisaria, en el año$120

Artículo 8° Para útiles de escritorio de la Alcaldía y de los Corregimientos, en el año120

Artículo 9° Para alumbrado de la Comisaría y Cárceles240

Artículo 10. Para suministro de muebles en las Oficinas de la Comisaria, Alcaldías y Corregimientos100

Articulo 11. Para arrendamiento de locales, en el año170

Artículo 12. Para compra de drogas, en el año100

Artículo 13. Para composiciones de la embarcación y reposición de enseres y materiales para la misma120

Artículo 14. Para viáticos del Comisario Especial, en las visitas que practique al año2001,170

CAPITULO V

Gastos imprevistos.


Artículo 15. Para atender a gastos imprevistos, en el año$1,1701,170
Suma el Presupuesto$12,000

Artículo 16 De la partida que se señala en este Presupuesto para gastos imprevistos, sólo podrá disponerse por medio de resoluciones motivadas que la Comisarla someterá a la aprobación del Gobierno. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1922. 

  

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.