DIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18294. 23, MAYO, 1922. PÁG. 1.
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DECRETO 718 DE 1922
(mayo 17)
Sobre presupuesto de gastos de la Comisaría Especial del Vichada, para la vigencia económica de 1o de enero a 31 de diciembre de 1922
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo
en uso de sus facultades legales
decreta:
Artículo 1° Distribuyese la suma de doce mil pesos ($ 12,000) asignada en el capítulo 18, articulo 265, parágrafo 9°, del Presupuesto Nacional de gastos de la presente vigencia, para personal y material de la Comisaría Especial del Vichada, de la siguiente manera:
CAPITULO 1
Departamento de Gobierno.
Comisaría especial.
Artículo 2° Sueldos de los empleados de la Comisaría, en doce meses, así:
Parágrafo 1°Del Comisario Especial, a $ 160 mensuales | $ | 1,920 | |
Parágrafo 2° Del Secretario, a $ 80 mensuales | 960 |
Alcaldías y Corregimientos.
Artículo 3° Sueldos de los empleados de estas Oficinas, en el mismo tiempo, así:
Parágrafo 1° Del Alcalde de Maipures, a $ 50 mensuales | 600 | ||
Parágrafo 2° Del Secretario de Maipures, a $ 30 mensuales | 360 | ||
Parágrafo 3° Del Corregidor de Quirey, a $ 25 mensuales | 360 | ||
Parágrafo 4° Del Secretario de Quirey, a $ 15mensuales | 180 | ||
Parágrafo 5° Del Corregidor de Iboto, a $ 25 mensuales | 300 | ||
Parágrafo 6° Del Secretario de Iboto, a $15 mensuales | 180 | ||
Parágrafo 7° Del Corregidor de Ventanas, a $ 25mensuales | 300 | ||
Parágrafo 8° Del Secretario de Ventanas, a $ 15mensuales | 180 | ||
Parágrafo 9° Del Corregidor de Puerto Carreño, sobre el Orinoco, a $ 25 mensuales | 300 | ||
Pasan | $ | 5.580 | |
Vienen | $ | 5,580 | |
Parágrafo 10. Del Secretario de Puerto Carreño, a $ 15 mensuales | 180 | 5,760 |
Gendarmería.
Artículo 4° Sueldo de los empleados de este ramo, en el mismo tiempo, así:
Parágrafo 1° Del Comandante de Gendarmes, a $ 40 mensuales | $ | 480 | |
Parágrafo 2° De seis Gendarmes, a $ 35 mensuales cada uno | 2,520 | 3,000 |
CAPITULO II
Departamento de Justicia.
CAPITULO III
Departamento de Marina.
Articulo 6° Sueldo de los empleados de este ramo, durante seis meses de servicio, en el año, así:
Parágrafo 1° De un patrón o piloto, a $ 40 mensuales | $ | 240 | |
Parágrafo 2° De dos Marineros, a $ 35 mensuales cada uno | 420 | 660 |
CAPITULO IV
Material.
Artículo 10. Para suministro de muebles en las Oficinas de la Comisaria, Alcaldías y Corregimientos | 100 |
Artículo 13. Para composiciones de la embarcación y reposición de enseres y materiales para la misma | 120 |
CAPITULO V
Gastos imprevistos.
Artículo 16 De la partida que se señala en este Presupuesto para gastos imprevistos, sólo podrá disponerse por medio de resoluciones motivadas que la Comisarla someterá a la aprobación del Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.