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DECRETO7151921192105 script var date = new Date(28/05/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17721. 2, JUNIO, 1921. PÁG. 2.MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICAPor el cual se señalan a los Intendentes Nacionales las mismas funciones que fija la Ley 83 de 1914 a los Gobernadores sobre concesión de permisos para ejercer las profesiones médicasVigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalseDECRETO ORDINARIO02/06/192102/06/1921177213902

DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17721. 2, JUNIO, 1921. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 715 DE 1921

(mayo 28)

Por el cual se señalan a los Intendentes Nacionales las mismas funciones que fija la Ley 83 de 1914 a los Gobernadores sobre concesión de permisos para ejercer las profesiones médicas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

considerando: 

  

1° Que la Ley 83 de 1914, sobre ejercicio de las profesiones médicas en el país, al asignar a los Gobernadores la atribución de conceder los permisos necesarios para poder ejercer la Medicina en los Departamentos, omitió el fijar a quién correspondía en las Intendencias Nacionales el conceder dichos permisos; y 

  

  

  

decreta: 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1921. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro De Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.