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DECRETO6991921192105 script var date = new Date(19/05/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17713. 27, MAYO, 1921. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reorganiza el servicio de paquetes postales del Exterior en la Administración Principal de Correos de Manizales y se aumenta un sueldo en dicho servicioVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO27/05/192127/05/1921177133571

DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17713. 27, MAYO, 1921. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 699 DE 1921

(mayo 19)

Por el cual se reorganiza el servicio de paquetes postales del Exterior en la Administración Principal de Correos de Manizales y se aumenta un sueldo en dicho servicio

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° El Servicio de Encomiendas Postales Internacionales en la Administración Principal de Correos de Manizales, se atenderá por el personal siguiente: 

  

Un Oficial Liquidador. 

  

Un Ayudante Reconocedor; y 

  

Un Ayudante. 

  


Artículo 2° De conformidad con las autorizaciones que el poder Ejecutivo confiere la Ley 121 de 1919, se fija en $ 7 0 el sueldo mensual del primero de los empleados de que trata el precedente artículo. 

  

El Ayudante Reconocedor y el Ayudante en referencia, disfrutarán de las mismas asignaciones que actualmente tienen los dos Ayudantes del Oficial de Encomiendas Postales del Exterior de la misma Administración. 

  


Artículo 3° La Oficina o Sección que reorganiza esta providencia, no tendrá el carácter de recaudadora de impuestos, y, por consiguiente, ejercerá sólo las funciones de reconocimiento de mercancías y liquidación de gravámenes legales. 

  


Artículo 4° Por el Ministerio del Tesoro se practicará el traslado que permita atender el aumento de $ 20 en los gastos mensuales del servicio que este Decreto reorganiza, aumento consistente en el mayor sueldo asignado al Oficial Liquidador. 

  

Comuníquese como corresponda y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1921. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ