DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20780. 28, ABRIL, 1928. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 696 DE 1928
(abril 17)
Por el cual se aprueba un traslado en el presupuesto de la Intendencia del Chocó para 1928
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Se aprueba el siguiente Acuerdo:
ACUERDO NÚMERO 3
(abril 10)
por el cual se trasladan algunas partidas en el presupuesto de la vigencia.
El Consejo Administrativo de la Intendencia,
en uso de sus facultades,
ACUERDA:
Artículo 1.º Del presupuesto de rentas y apropiaciones de la vigencia en curso, trasládase la suma de $ 6,745, que se tomará de las siguientes partidas:
| Departamento de Hacienda. Capítulo 15. Artículo 40. Sueldo del Visitador Fiscal del San Juan, en ocho meses, a $ 250 mensuales | $ 2 000 |
| Capítulo 24 Artículo 65 Sueldo del Oficial de Estadística, en nueve meses, a $ 75 | 675 |
| Departamento de Educación Pública. Capítulo 27. Artículo 71. Sueldo de los Médicos Escolares | 1,360 |
| Capítulo 30. Artículo 76. Sueldo del Inspector Escolar del Atrato, en los meses de febrero, marzo y abril, a. $ 150 cada uno | 450 |
| Artículo 101. Subido del Director de la escuela alternada del Roble, de enero a abril, a $ 35 cada uno | 140 |
| Artículo 103. Sueldo de la Directora de la escuela alternada de Unguía, de enero a abril, a. $ 35 cada uno | 140 |
| Artículo 109. Sueldo de los Directores de escuela de Virudó, a $ 35 cada uno, de enero a abril | 280 |
| Sueldo del Director de escuela de Pabaza, de enero a abril, a $ 35 mensuales | 140 |
| Sueldo del Director de escuela de Purriche, de enero a abril, a $ 35 mensuales | 140 |
| Sueldo del Director de escuela de Chachajo, de enero a abril, a $ 35 mensuales | 140 |
| Artículo 110. Sueldo del Director de escuela de Arusí, de enero a abril, a $ 35 mensuales | 140 |
| Artículo 111. Sueldo del Director de escuela de Curbaradó, de enero a abril, a $ 35 mensuales | $ 140 |
| Departamento de gastos varios. Capítulo 34. Artículo 157. Sobresueldos del Gerente del Banco Agrícola, sucursal de Quibdó | 1,000 |
| Suma | $ 6,745 |
| Artículo 2.º La suma de que trata el artículo anterior se invertirá con la siguiente imputación:
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
CAPITULO 33
Artículo 122. Para trazado y construcción de la carretera Quibdó-Bolívar. | $4,075 |
| Artículo 126. Para el cementerio de Quibdó | 2,070 |
| Suma | $ 6,745 |
| Dado en Quibdó a 10 de abril de 1928, en el salón de sesiones del Consejo Administrativo
El Presidente del Consejo,
Jorge Valencia Lozano
El Secretario del Consejo,
Delfino Díaz Mendoza
Quibdó, abril 10 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
El Intendente Nacional del Chocó,
Jorge Valencia Lozano
El Secretario de Hacienda,
Delfino Díaz R.
| |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ARRAZOLA