Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO6961928192804 script var date = new Date(17/04/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20780. 28, ABRIL, 1928. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se aprueba un traslado en el presupuesto de la Intendencia del Chocó para 1928VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO28/04/192828/04/1928207801851

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20780. 28, ABRIL, 1928. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 696 DE 1928

(abril 17)

Por el cual se aprueba un traslado en el presupuesto de la Intendencia del Chocó para 1928

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Se aprueba el siguiente Acuerdo: 

  

ACUERDO NÚMERO 3 

  

(abril 10) 

  

por el cual se trasladan algunas partidas en el presupuesto de la vigencia. 

  

El Consejo Administrativo de la Intendencia, 

  

en uso de sus facultades, 

  

ACUERDA: 

  


Artículo 1.º Del presupuesto de rentas y apropiaciones de la vigencia en curso, trasládase la suma de $ 6,745, que se tomará de las siguientes partidas: 

Departamento de Hacienda. Capítulo 15. Artículo 40. Sueldo del Visitador Fiscal del San Juan, en ocho meses, a $ 250 mensuales$ 2 000
Capítulo 24 Artículo 65 Sueldo del Oficial de Estadística, en nueve meses, a $ 75675
Departamento de Educación Pública. Capítulo 27. Artículo 71. Sueldo de los Médicos Escolares1,360
Capítulo 30. Artículo 76. Sueldo del Inspector Escolar del Atrato, en los meses de febrero, marzo y abril, a. $ 150 cada uno450
Artículo 101. Subido del Director de la escuela alternada del Roble, de enero a abril, a $ 35 cada uno140
Artículo 103. Sueldo de la Directora de la escuela alternada de Unguía, de enero a abril, a. $ 35 cada uno140
Artículo 109. Sueldo de los Directores de escuela de Virudó, a $ 35 cada uno, de enero a abril280
Sueldo del Director de escuela de Pabaza, de enero a abril, a $ 35 mensuales140
Sueldo del Director de escuela de Purriche, de enero a abril, a $ 35 mensuales140
Sueldo del Director de escuela de Chachajo, de enero a abril, a $ 35 mensuales140
Artículo 110. Sueldo del Director de escuela de Arusí, de enero a abril, a $ 35 mensuales140
Artículo 111. Sueldo del Director de escuela de Curbaradó, de enero a abril, a $ 35 mensuales$ 140
Departamento de gastos varios. Capítulo 34. Artículo 157. Sobresueldos del Gerente del Banco Agrícola, sucursal de Quibdó1,000
Suma$ 6,745

Artículo 2.º La suma de que trata el artículo anterior se invertirá con la siguiente imputación:

DEPARTAMENTO DE FOMENTO 

  

CAPITULO 33 

  

Artículo 122. Para trazado y construcción de la carretera Quibdó-Bolívar. 

$4,075
Artículo 126. Para el cementerio de Quibdó2,070
Suma$ 6,745
Dado en Quibdó a 10 de abril de 1928, en el salón de sesiones del Consejo Administrativo

El Presidente del Consejo, 

  

Jorge Valencia Lozano 

  

El Secretario del Consejo, 

  

Delfino Díaz Mendoza 

  

Quibdó, abril 10 de 1928. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Intendente Nacional del Chocó, 

  

Jorge Valencia Lozano 

  

El Secretario de Hacienda, 

  

Delfino Díaz R. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1928. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Enrique J. ARRAZOLA